SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Aprobado el incremento módulos IVA 2012

Tras aproximadamente un mes desde la publicación del “Proyecto de Orden de incremento de los módulos del régimen simplificado de IVA”, ya ha salido publicado en el BOE con pocas modificaciones respecto a su redacción original.







Con la intención de asimilar el incremento de los módulos de IVA con el incremento de los tipos de IVA, se regula:
  • Respecto a las actividades agrarias (agrícolas, forestales, ganaderas), se incrementan a partir de 01/09/2012 los índices de cuota devengada por operaciones corrientes, de modo que para el cálculo de la cuota anual (a efectuar en el 4º trimestre) tomaremos estos nuevos índices.
  • Es decir, por ejemplo, aquellos contribuyentes con actividades agrarias que acaban de calcular y presentar el pago fraccionado del 3er trimestre (modelo 310) aplicando en algunos casos el índice de cuota devengada del 0,08 y 0,18, a efectos del cálculo de la cuota anual (4º trimestre) deberán aplicar a las operaciones correspondientes a septiembre en lugar del 0,18 el 0,21 y en lugar del 0,08, el 0,10.
Respecto al resto de actividades:
  • Se incrementa el precio de los módulos (a excepción del epígrafe 419.1 Industrias del pan y bollería”) para el cálculo de la cuota anual a efectuar en el 4º trimestre.
  • En las actividades accesorias que contienen el módulo “Importe comisiones loterías” se realiza un incremento de su precio a partir de 01/09/2012. En este caso pasaría lo mismo que con las actividades agrarias para el periodo correspondiente a septiembre.
Asimismo, se articula una renuncia extraordinaria al régimen simplificado, a ejercitar desde 25/10/2012 hasta 30/11//2012, que surtirá efecto desde 01/10/2012. A efectos de IRPF, la renuncia al sistema de estimación objetiva surte efectos a 01/01/2013.
En este caso, así como para aquellos que hubieran cesado su actividad antes de 01/10/2012 o realizaran actividades de temporada que hayan finalizado su actividad antes de 01/10/2012, el cálculo de la cuota devengada anual del 2012 se realizará utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3257/2011 de 21 de noviembre.
Si se efectúa la Renuncia extraordinaria, para el cálculo de la cuota anual sólo se tendrá en cuenta la cuota soportada hasta 30/09/2012.
En el supuesto de ejercitarse la opción de renuncia extraordinaria, en el 4º trimestre el contribuyente deberá presentar el modelo 371 “Declaración trimestral final- Régimen General y Simplificado” donde se declararán:
  • Las operaciones correspondientes al 4º trimestre en el apartado “Actividades en régimen general”.
  • La declaración- liquidación final correspondiente al régimen simplificado de los tres primeros trimestres en el apartado “Régimen simplificado”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario