Porque es en el actual mercado laboral el único contrato con ventajas que permite:
Al empresario: disponer de un trabajador sin costes en seguros sociales o una cuota reducida mensual en los casos en que no se tenga derecho a reducción y que puede suponer un ahorro superior al 50% de los costes de personal para el empresario o autónomo.
Al empresario: disponer de un trabajador sin costes en seguros sociales o una cuota reducida mensual en los casos en que no se tenga derecho a reducción y que puede suponer un ahorro superior al 50% de los costes de personal para el empresario o autónomo.
Al trabajador: obtener una cualificación profesional al ser contratado en una modalidad que, en un régimen de alternancia laboral, combinará la práctica adquirida con el desempeño del puesto de trabajo y la formación teórica, según las necesidades de su empresa.
A continuación, las 7 claves que debes conocer y que son pilares básicos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
ECONOMICO
Reducción de cuotas en la Seguridad Social de:
- 100% para pequeñas y medianas empresas.
- 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.
Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, de 79,08€ para la empresa y 17,8 € para el trabajador.
Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En defecto de convenio, 481,05€ el primer año y 545,19 € el segundo y tercer año. No hay establecido un salario máximo pero sí mínimo que se corresponde con el Salario Mínimo Interprofesional, que en el año 2012 está fijado en 21,38 €/día o 641,40 €/mes, según el R.D 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
DURACION
Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad salvo que la formación del nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
COLECTIVO
Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 30 años, salvo discapacitados y colectivos en situaciones de exclusión social. Se mantiene la acción protectora por Desempleo.
FORMACION
Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado. Desaparece la orientada a la obtención del graduado en ESO. Formación del 25% el primer año y el 15% el segundo y tercer año.
BONIFICACION
La formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales.
INCENTIVOS
Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de:
- 1.500 €/año, en caso de hombres.
- 1.800 €/año, en caso de mujeres.
El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga. Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 4372006, de 29 de diciembre.
¿Y SI SOY AUTONOMO?
Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si se convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas. O, si eres un autónomo sin asalariados y contratas a un solo familiar que no conviva ni esté a cargo.
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