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viernes, 9 de noviembre de 2012

¿SON PROTEGIBLES LAS IDEAS?











Las ideas sí son protegibles en tanto estén expresadas y, esas ideas, tengan un cierto grado de complejidad y de originalidad.

El pasado 26 de abril se celebró el día mundial de la propiedad intelectual. El origen de esta celebración se remonta al año 2000, fecha en la que los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) acordaron homenajear esta disciplina del Derecho, con el fin de sensibilizar al público acerca de la función de la propiedad intelectual en la vida diaria, y celebrar la aportación de los innovadores y creadores al desarrollo de las sociedades de todo el mundo. La fecha elegida para la conmemoración se corresponde con el día en que entró en vigor el Convenio por el que se establece la OMPI, el 26 de abril de1970.

Y lo que se conmemora en ese día es la propiedad intelectual, esa rama del Derecho que protege "todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro", tal y como reza el artículo 10-1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Y ese matiz es importante, porque el objeto de protección de la propiedad intelectual son las obras, no las ideas, los conocimientos o la información expresadas a través de tales obras, los cuales no son protegibles. En este sentido, el artículo dos del Tratado OMPI sobre derecho de autor, reproduciendo literalmente lo previsto en el art. 9.2º del Acuerdo ADPIC, establece que "la protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas".

En definitiva, nuestro Ordenamiento Jurídico no protege las ideas, sino la forma original de expresión de las mismas. Pero esto es algo difícil de delimitar, cuándo una idea deja de ser idea y alcanza un desarrollo tal que empieza a ser protegible. Por ello se afirma que las ideas sí son protegibles en tanto estén expresadas y, esas ideas, tengan un cierto grado de complejidad y de originalidad; es decir las ideas se protegen cuando cumplen los requisitos que establece la Ley de Propiedad Intelectual: cuando pasan de ser ideas a ser obras, aun incompletas.

En idéntico sentido se han expresado nuestros Tribunales. Así, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), nº 542/2004 de 24 junio de 2004 (RJ 2004\4318) afirma que: "la idea, como mera elucubración del pensamiento, no es un objeto apropiable por ser indefinida (...) pudiendo afirmarse que más que las ideas en sí, lo que protege la Ley de Propiedad Intelectual es la expresión de las ideas del autor".

En definitiva, el Derecho Positivo, la Jurisprudencia y la Doctrina son categóricas en este sentido, las ideas se protegen cuando cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, cuando pasan de ser ideas a ser obras, entendiéndose que lo protegible no es la idea en sí, sino la forma en la que está expresada y desarrollada.

Así, citando a Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, "la inspiración, al igual que las ideas, es totalmente libre y no necesita del consentimiento de nadie". Alejandro Touriño. Abogado. Socio de Information Technology de ECIJA.


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