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domingo, 23 de diciembre de 2012

¿Constituye una infracción de la LOPD la fijación en tablón de anuncios interno de un Centro de Salud, de datos sobre pacientes?

La posibilidad de que más individuos de los estrictamente necesarios tengan acceso a datos cubiertos por un deber de secreto constituye una infracción de dicho deber.

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de sanción en materia de protección de datos personales.

El conocimiento de información que por su naturaleza es reservada debe quedar limitado a aquellas personas que dentro de la organización la necesitan para el correcto desarrollo de su misión. Sostener otra cosa llevaría a defraudar el sentido de la norma, ya que dar por bueno el conocimiento de datos especialmente protegidos por parte de todas las personas al servicio de una organización equivale a renunciar al secreto. Aplicando cuanto acaba de decirse al presente caso, sólo los facultativos afectados necesitaban conocer la identidad de los pacientes a quienes se debía suministrar metadona, por lo que la fijación de la lista en un tablón de anuncios visible por más personas supuso -con independencia de que éstas estuviesen al servicio del Centro de Salud- una violación de la garantía del secreto sobre datos relativos a la salud.

A la vista de todo lo anterior, es irrelevante si la fijación de la lista en el tablón de anuncios constituyó por sí sola una vulneración del art. 10 LOPD o si, como mantiene el recurrente, era necesario además que la información contenida en la lista hubiese sido conocida por terceros: la posibilidad de que más individuos de los estrictamente necesarios tengan acceso a datos cubiertos por un deber de secreto constituye una infracción de dicho deber, cualquiera que sea la relación de esos individuos con la organización responsable de los datos.Informativo Jurídico

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