SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


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viernes, 4 de enero de 2013

Aspectos Laborales a destacar de la Ley de Presupuestos para el 2013

III.  Cotizaciones sociales

• [Art. 113] Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 2013.

Régimen General de la Seguridad Social

— Tope máximo de cotización: 3.425,70 €/mes o 114,19 €/día.

— Bases mínimas de cotización: cuantía del SMI incrementada en un sexto.

Se establece igualmente la cotización en:

— Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

² Base máxima de cotización: 2.161,50 €/mes.

² Bases mínimas de cotización: cuantía del SMI incrementada en un sexto..

— Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

² Se establece un nuevo tramo 16º para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General para el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15º incrementada en un 5%.

² Se aplicará una reducción del 20% en las aportaciones empresariales por contingencias comunes a los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir de 1/1/2012. La bonificación será del 45% para familias numerosas.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

— Base máxima de cotización: 3.425,70 €/mes.

— Base mínima de cotización: 858,60 €/mes.

— Los menores de 47 años podrán elegir una base entre la máxima y la mínima.

— Los que tengan 47 años podrán elegir si su base de cotización en diciembre 2012 ha sido igual o superior a 1.870,50 euros/mes. En caso contrario, no podrán elegir una base superior a 1.888,80 euros/mes, salvo que lo hagan antes del 30/6/2013.

— Los que tengan 48 años o más tendrán una base de cotización entre 925,80 y 1.888,80 euros/mes, salvo que anteriormente hubieran cotizado en cualquier Régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años.

— Particularidades en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:

. Si se opta por una base entre 858,60€/mes y 1.030,20€/mes el tipo para la cobertura obligatoria será 18,75%

. Si opta por una base superior a 1.030,20€/mes, la cuantía que exceda cotizará por el 26,50%

Especialidades

Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional se incrementarán respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012 en el mismo porcentaje que aumente la base mínima en el Régimen General.

La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales. Se prevén bonificaciones en sus cotizaciones (DA 79ª).

En relación con el anticipo de la edad de jubilación:

— De los bomberos: tipo de cotización adicional será del 7,30% (6,09% a cargo de la empresa y 1,21% a cargo del trabajador.

— De los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: tipo de cotización adicional será del 6,80% (5,67% a cargo de la empresa y 1,13% a cargo del trabajador).

• [Art. 114] Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios.

— Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por MUFACE:

• Cotización de los funcionarios: 1,69% sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos e incrementados en un 1%.

• Aportación del Estado: 4,31% de los haberes reguladores establecidos para 2012 incrementados en un 1%.

— Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por ISFAS:

• Cotización y aportación del personal militar en activo y asimilado: 1,69% sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos e incrementados en un 1%.

• Aportación del Estado: 8,82% de los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos e incrementados en un 1%.

— Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por MUGEJU:

• Cotización del personal de la Administración de Justicia: 1,69% sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos e incrementados en un 1%.

• Aportación del Estado: 4,72% de los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos e incrementados en un 1%.

• [DA 78.ª] Cotización de los socios cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.

Si no están al corriente de pago podrán aplicar la reducción prevista si regularizan su situación antes de 31/3/2013.

• [DA 77.ª] Reducción de cuotas en cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En caso de cambio puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

• [DT 7.ª] Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Se aplaza a 1 de enero de 2014 la entrada en vigor de la DA 58ª de la LGSS, que obliga a la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social

• [DD 17.ª] Tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Se modifica el cuadro de tarifas que introdujo la DA4ª de la Ley 42/2006 y la DF8ª de la Ley 26/2009

• [DT 2.ª y DF 7.ª] Reintegro de beneficios en la cotización:

A partir del 1 de enero de 2014, el plazo de solicitud del reintegro de los beneficios de la cotización que no se hubieran deducido en los términos reglamentarios y por causas no imputables a la Administración, será de 3 meses. Si el reintegro se efectúa después de los 3 meses se incrementará con el interés de mora.

• [DF 5.ª] Aplazamiento de pago de las deudas con la Seguridad Social:

Se modifica el artículo 20 de la LGSS para sustituir los intereses devengados que hasta ahora eran conforme al tipo de interés legal del dinero, por el interés de demora, incrementándose en un 2% si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

IV.  Fomento y Formación profesional para el empleo

• [DA 85.ª] Financiación de la formación profesional para el empleo.

Los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto 395/2007.

Las empresas que durante el año 2013 concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

• [DA 47.ª, 48.ª, 49.ª, 50.ª, 51.ª, 52.ª ] Apoyo financiero a las PYMES, empresas tecnológicas y a emprendedores

Se establecen líneas de financiación para apoyo a las PYMES, las empresas tecnológicas y a emprendedores. Para disponer del crédito se precisará informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

• [DA 75.ª y 76.ª ] Aportación financiera del SPEE a los Planes Integrales de Canarias y de Extremadura

V. Incapacidad temporal

•  [DA 10.ª] Seguimiento: Para la financiación de los convenios de colaboración entre las Comunidades Autónomas y la Seguridad Social para el control y seguimiento de la incapacidad temporal, podrán preverse anticipos de hasta la cuantía total del importe previsto, con la aprobación del Consejo de Ministros.

•  [DF 5.ª] Se modifica el artículo 128.1.a) de la LGSS para matizar como naturales los 180 días de plazo de emisión de la nueva baja médica por recaída de la misma o similar patología.

VI.  Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

•  [DA 84.ª] Se vuelve a suspender la aplicación de los artículos y disposiciones siguientes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

— Art. 7.2: La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema que se acuerde entre el Estado y CCAA.

— Art. 8.2.a): El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará el Marco de cooperación interadministrativa entre el Estado y las CCAA.

— Art. 10: Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

— Art. 32.3, párrafo primero: Financiación del sistema dentro del marco de cooperación interadministrativa entre el Estado y las CCAA.

— DT 1.ª: Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, el Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las CCAA.

VII.  Suspensión del contrato por paternidad

• [DF 18.ª] Se pospone de nuevo, hasta el 1 de enero de 2014 la entrada en vigor del permiso de paternidad de 4 semanas que se estableció en la DF2ª de la Ley 9/2009

VIII.  Indicador público de renta de efectos múltiples

• [DA 82.ª] Queda fijado en las siguientes cuantías para el año 2013:

— 17,75 €/día.

— 532,51 €/mes.

— 6.390,13 €/año.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la del IPREM, la cuantía del indicador será de 7.455,14 €/año cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 €/año.

Todos los importes citados son los mismos que los relativos al año 2012.

IX.  Interés legal del dinero

• [DA 39.ª] Se establece para el año 2013 en el 4 %, y el interés de demora de la Ley General Tributaria en el 5 %.

X.  Pensiones públicas

• [Art. 39 y 43] Revalorización de las pensiones

- Con carácter general las pensiones para el 2013 experimentarán un incremento del 1%, con determinadas excepciones.

• [Arts. 40 y 41] Clases pasivas del Estado y especiales de guerra.

Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y las pensiones especiales de guerra se incrementarán un 1% y se determinarán a partir de los haberes reguladores que se detallan en los arts. 40 y 41 en función del grupo o subgrupo al que pertenezcan los perceptores.

• [Art. 41 y 42] Limitación y excepciones.

El importe a percibir no podrá superar durante 2013 la cuantía íntegra de 2.548,12 € mensuales.

El límite máximo de percepción no se aplicará a las siguientes pensiones públicas que se causen durante 2013:

— extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas;

— pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la DA 43ª Ley 62/2003 (afectadas con motivo del incendio en el Hotel Corona de Aragón);

— pensiones excepcionales derivadas de atentados.

• [Art. 44] Pensiones no revalorizables en 2013:

— la pensiones que superen el límite de los 2.548,12 € íntegros en cómputo mensual, con las excepciones ya citadas;

— las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado antes del 1 de enero de 1985, salvo cuando el beneficiario sólo percibiera esa pensión;

— las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2012, hubieran alcanzado ya las cuantías correspondientes a 31 de diciembre de 1973.

• [Art. 45] Limitación del importe de revalorización.

El importe de la revalorización para 2012 no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.673,68 euros.

• [Arts. 46 y 47] Complementos para mínimos.

Pensiones de Clases Pasivas (Art. 46): Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2013, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año.

Para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español, y el importe del complemento no podrá superar los 5.058,20 euros anuales.

Los efectos económicos derivados del reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, se retrotraerán, como máximo, tres meses [DA 32ª]

Pensiones de la Seguridad Social (modalidad contributiva) (Art. 47): Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que no perciban, durante 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año.

Para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español, y el importe del complemento no podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 50 de la LGSS

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