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jueves, 24 de enero de 2013

La DG de Tributos aclara cómo debe darse el consentimiento para la factura electrónica




La Dirección General de Tributos ha emitido un informe aclarando cómo debe prestarse el consentimiento por parte del receptor para poder emitir las facturas electrónicas. El reglamento de facturación establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento para ello. Ante esto el Departamento de Gestión Tributaria ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con ese requisito.

La legislación obliga al consentimiento en base a los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica y en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual se necesitan una serie de herramientas o de medidas y no todo el mundo puede disponer de ellas, algo que no ocurre en las facturas en papel.

No será suficiente, a estos efectos, que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura.

La DGT manifiesta que “será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica”.

Además deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas. “En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.Pymes y Autónomos

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