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martes, 15 de enero de 2013

Las nuevas tasas judiciales y sus efectos en la actividad empresarial



La aprobación y entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales supone un cambio significativo en el acceso a la justicia para todos los ciudadanos y también para las empresas.

Las tasas se aplicarán en el orden civil, social y contencioso-administrativo, por tanto aquellas reclamaciones como los procedimientos monitorios de reclamación de deudas o los recursos ante Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, ec.) supondrán el pago de las mismas para poder interponer las demandas.

 

Las tasas que habrá que pagar

Por ejemplo, la interposición de juicio verbal y cambiario como los de reclamación de pagarés costará 150 euros. Una demanda para un juicio ordinario serán 300 euros y para la ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales habrá que pagar 200 euros.
La petición inicial del procedimiento monitorio y del procedimiento monitorio europeo, así como la demanda incidental en procesos concursales supone el pado de una tasa de 100 euros. Si el demandado se opone al monitorio y éste deriva en proceso ordinario se descontará de la nueva tasa la cantidad ya abonada.
La declaración de concurso necesario costará 200 euros y una apelación 800 euros. Los recursos de casación o por infracción procesal tendrán una tasa de 1200 euros. La tasa de un procedimiento abreviado por la vía contencioso-administrativo será de 200 euros.
Además de estos coste fijos habrá que pagar otra cantidad variable en función de los importes a reclamar. De cero a un millón de euros se liquidará el 0.5%, con un máximo de 10.000 euros. Si la cantidad es mayor del millón de euros se pagará el 0.25%. Cuando la cuantía sea indeterminada se valorarán en 18.000 euros para aplicar la tasa.

 

El procedimiento de liquidación de las tasas

La liquidación de las tasas judiciales por parte de las empresas se llevará a cabo mediante un procedimiento telemático similar al de las liquidaciones tributarias y su pago podrá hacerse mediante un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.
Para proceder a dicha liquidación es necesario tener un certificado electrónico que acredite la identidad del presentador. En caso de que la empresa no disponga de certificado podrá realizar la presentación telemática a través de un colaborador social de la Administración Tributaria (asesores, gestores, etc).
Una vez realizada la liquidación se obtendrá un recibo justificativo de su presentación y pago y se facilitará un código seguro de verificación (CSV) que permitirá visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar y una vez efectuado el pago solo se podrá anular si se obtiene una autorización previa de la Agencia Tributaria.
Por último habrá que aportar a la oficina judicial correspondiente el recibo que justifica la liquidación de la tasa.Blog Sage

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