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miércoles, 9 de enero de 2013

No es susceptible de competencia desleal la terminación regular de la relación laboral de trabajadores comerciales de una empresa y su posterior contratación en la competencia.



Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), sobre competencia desleal | La información traspasada por los trabajadores no constituye un secreto empresarial.

La Sala declara que en la instancia se rechazó que la reseñada información traspasada a la empresa codemandanda por los seis antiguos trabajadores de la demandante, representada por listados de clientes de esta última, constituyera propiamente un secreto empresarial, lo que servía tanto para rechazar la existencia de actos de revelación de secretos del art. 13 LCD, por parte de los trabajadores, como la inducción a la terminación de sus contratos de trabajo o el aprovechamiento de dicha terminación con esta finalidad de explotar aquel secreto empresarial (art. 14.2 LCD ). Ninguna de esas cuestiones, que fueron las que realmente constituyeron objeto de controversia en la instancia, se han vuelto a plantear ahora con ocasión del recurso de casación, por lo que no se puede volver sobre ellas.

El recurso de casación se funda en la infracción del art. 14.2 LCD, como consecuencia de que no se ha aplicado correctamente respecto de la inducción a la terminación de la relación contractual de los seis trabajadores concurriendo una circunstancia que no aparecía relatada en la demanda ni fue objeto de enjuiciamiento en la instancia: “que la única motivación de la codemandada para la contratación en bloque de los trabajadores de mi mandante, era la eliminación de la misma, o cuanto menos infringirle un gravísimo daño a su organización interna, obteniendo de todo ello un grave beneficio”. En consecuencia, por haberse suscitado una cuestión nueva, procede la desestimación del recurso de casación.
Informativo Jurídico

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