Desde el 1 de enero las empresas pueden conocer la actualización al valor real y el contable de sus bienes para revalorizar sus balances y así dar mayor valor a la sociedad y conseguir ahorrar a largo plazo en impuestos, tal y como establece la Ley General de Presupuestos del Estado para 2013 (L17/2012) y la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
En caso de contribuyentes del IRPF, la actualización procederá sobre los elementos que estén en los libros registros a 31 de diciembre de 2012.
Además, se añade que las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación. Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente, que habitualmente es la junta general.
El gravamen se auto liquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF. En la declaración deberá hacerse constar el balance actualizado y la información complementaria. La actualización de balances que pueden realizar a partir de ahora las empresas que lo deseen voluntariamente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, a partir del día 1 de enero de 2013, según aclara el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) en una resolución de carácter aclaratorio, con fecha 31 de enero de 2013.
En la gran mayoría de casos, los contribuyentes disponen sólo de este primer trimestre de 2013, ya que la mayoría de las juntas generales se celebran en junio y los contribuyentes en el IRPF deben realizar su declaración antes de concluir este mes.Informativo Jurídico
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