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lunes, 18 de febrero de 2013

Aprobado el modelo 720 para declarar sobre bienes y derechos situados en el extranjero



Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE nº 27, 31/01/2013).

Mediante este modelo 720 se realizará la debida cumplimentación de la obligación relativa a suministrar a la Administración tributaria información específica sobre bienes y derechos situados en el extranjero introducida el pasado mes de octubre en la Ley General Tributaria. Dicha obligación de información ha sido desarrollada reglamentariamente mediante el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.
 
Respecto los sujetos obligados a presentar la declaración informativa de bienes y derechos sitos en el extranjero, se establece que estarán obligados a su presentación las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
El modelo deberá presentarse telemáticamente entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información[1]. No obstante, la disposición transitoria única de la Orden que aprueba el modelo establece como excepción, para este primer ejercicio 2012 de declaración que el modelo se presentará entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
 
El incumplimiento de la obligación de información lleva aparejado un régimen de infracciones y sanciones específico. A estos efectos, se califican como infracciones muy graves:
• No presentar la declaración informativa en plazo.
• Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
• Presentar por medios distintos a los electrónicos, informáticos telemáticos en aquellos supuestos que hubiera obligación de hacerlo
 
La sanción por el incumplimiento de la obligación de informar consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referido a cada elemento patrimonial individualmente considerado que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Se reserva la misma sanción para el caso que se presente la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos que hubiera obligación de hacerlo.
 
Asimismo se ha previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades una gravosa consecuencia jurídica en caso de no cumplirse en plazo con la obligación de información respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero.Informativo Jurídico

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