SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

jueves, 7 de febrero de 2013

Despedido por lanzar sandías a su jefe.



Tres sentencias han hecho falta para que la Justicia diera por bueno el despido de un trabajador del campo que, ante las llamadas de atención de su jefe por usar el móvil en horario de trabajo, reaccionó lanzándole sandías y mostrándole un cuchillo.

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado por bueno el despido de un peón agrícola que en el verano de 2009 fue despedido por atacar a su jefe.

El peón se encontraba en la labor de recolección de sandías para la empresa demandada, haciendo uso en repetidas ocasiones de su teléfono móvil durante el desempeño de las tareas de recolección, interrumpiendo con esta conducta el correcto desarrollo de la actividad. Según el relato de los hechos, el encargado de la cuadrilla de recolección le recriminó por esta conducta y acto seguido el actor le dijo que no le calentase la cabeza para después arrojarle dos sandías de las que una de ellas impactó en el estómago y otra en la cabeza del encargado, y después le sacó un cuchillo, tras lo cual el encargado se marchó.

Entiende el Supremo que esa conducta supone un claro incumplimiento contractual grave y culpable del empleado, incardinable en la agresión física a las personas que trabajan en la empresa, por lo que el despido es procedente. Considera que no se ha acreditado que en la acción del trabajador concurriera ninguna circunstancia que pudiese, si no justificar, al menos matizar ese comportamiento a efectos de calificar la falta. Al no ser así, el Alto Tribunal determina que el despido se debe calificar como procedente, absolviendo finalmente a la empresa.

El magistrado ponente de la sentencia, Jesús Gullón Rodríguez, alude al artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores según el cual el contrato de trabajo se puede extinguir por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Además, el artículo 54.2.c) dice que se considerarán incumplimientos contractuales, entre otros, “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”.

La empresa no lo ha tenido fácil para lograr el respaldo judicial. Hasta llegar a la sentencia favorable del Supremo, con fecha del pasado 16 de noviembre, la empresa ha tenido que pasar más de tres años en los tribunales. Primero el Juzgado de lo Social número 3 de Elche, después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, finalmente, el Supremo.

El mismo día en que se produjeron los hechos (el 4 de julio de 2009), el trabajador fue despedido verbalmente y después se celebró la conciliación administrativa, que supuso readmitirle el 26 de agosto de ese año con abono de los salarios de tramitación. Una vez reincorporado le volvieron a despedir, el 3 de septiembre, por esos mismos hechos, pero en esa ocasión con una carta de despido.

El Tribunal considera que la readmisión supuso dejar sin efecto el primer despido verbal, por lo que no se trata de un despido subsanado al que se aplica el plazo de 20 días para hacerlo, sino que supuso un despido nuevo procedente. El Supremo descarta, además, una posible prescripción de los hechos en el momento del segundo despido. Entiende que no habían transcurrido los 60 días establecidos para faltas muy graves, puesto que el plazo se interrumpió desde el mismo día en que se produjo el despido verbal hasta que se pactó en conciliación la readmisión y volvió a correr desde la fecha de comunicación del nuevo despido.Expansión

No hay comentarios:

Publicar un comentario