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viernes, 22 de febrero de 2013

Facebook puede ser un medio probatorio para justificar el despido de un trabajador de baja por IT.



El periodo de incapacidad temporal es para que un trabajador pueda recuperarse y reintegrarse a su puesto cuando su salud así lo permita. Si el trabajador tiene alguna duda de qué actividades son o no compatibles con la IT, lo que deberá hacer es solicitar autorización previa a su médico. Si no lo hace, y la empresa demuestra que ha mantenido una conducta fraudulenta (como, por ejemplo, aportando fotos de sus fiestas, viajes… colgadas en su perfil de Facebook) el despido es procedente (sent. del TSJ de Galicia de 16.11.2012).

Una empresa del sector del mármol despidió disciplinariamente por trasgresión de la buena fe contractual a un trabajador que estaba de baja por IT por depresión por entender que éste estaba manteniendo conductas incompatibles con su situación de IT o perjudiciales para su recuperación. En concreto, la empresa aportó como pruebas para justificar el despido fotos de viajes y noches de fiestas colgadas por el propio trabajador en su cuenta de Facebook y la descripción de éste de sus actividades nocturnas durante la baja por IT. El trabajador, al no estar conforme con el despido recurrió a los tribunales.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Galicia fallan a favor de la empresa y declaran la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ deja claro que los hechos alegados por la empresa para justificar el despido están perfectamente claros y detallados en la carta de despido. Además, en este caso “no hay lugar a equívoco alguno”, ya que, entre otras cosas, por medio de las redes sociales la empresa ha tenido conocimiento de que en la situación de IT el trabajador se fue de viaje a Toledo (amplio reportaje gráfico que lo demuestra) y también hay fotografías celebrando una fiesta dentro de la barra de un bar, donde aparece sirviendo copas, con fotos y comentarios que, entiende el Tribunal, son“muy ajenos a una persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal”.

Asimismo, la sentencia deja muy claro que cuando un trabajador de baja por IT tenga “dudas razonables sobre la compatibilidad o no de ciertas actividades con su baja”, lo que debe hacer –y no ha hecho en este caso- es “solicitar autorización previa a su médico e incluso comunicárselo a su empresa, la cual, a efectos de verificación del estado del trabajador, podría citarle a reconocimiento médico según el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores”.

¡Atención!: En este caso, Facebook fue un aliado que permitió a la empresa despedir disciplinariamente a un trabajador, pero en ocasiones las redes sociales son un auténtico quebradero de cabeza para muchas compañías (pérdidas de productividad, riesgo de virus, descargas ilegales…). Por eso, a su empresa le interesa tener muy claro hasta qué punto puede controlar el uso que hacen sus empleados de los medios informáticos puestos a disposición de su empresa (internet, e-mail…), cuándo puede despedir disciplinariamente a un trabajador por utilizarlos de modo indebido, qué política de uso le interesa autorizar en su empresa… "Internet y correo electrónico en la empresa”.www.asesoriza.com

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