SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

miércoles, 27 de febrero de 2013

La actualización de balances y su aplicación



Una de las medidas que el Gobierno aprobó para este 2013 se refiere a la actualización de balances | Se trata de poder aplicar una revalorización de los elementos de inmovilizado de la empresa, para poder adaptar su valor al real, a cambio del pago de un 5% de esa actualización.

Cuando compramos un elemento de inmovilizado se incorpora al patrimonio empresarial por el valor de adquisición y posteriormente se le van aplicando las amortizaciones correspondiente, que van minorando su valor. Pero ¿qué pasa con el inmovilizado que se revaloriza con el tiempo?

 

¿Para qué sirve?

La actualización de balances incrementaría el valor de esos activos para adaptarlos a su valor real y además aumentaría los gastos deducibles en el futuro, por las nueva amortizaciones que se aplicarían.
A aplicar esta revalorización el balance aumenta, sobre todo en cuanto a los fondos propios, y hace que las empresas se alejen de los supuestos de quiebra, cuando los fondos propios son inferiores al 50% del capital social, y que por tanto los socios tengan que hacer más aportaciones de capital.

¿Cómo se lleva a cabo?

El plazo para acogerse a este procedimiento se inició el 1 de enero de 2013 y concluye en la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración de IRPF, para los autónomos, y el día en que termina el plazo para la aprobación del balance por la Junta de las sociedades (normalmente el 30 de junio).

Es un procedimiento voluntario pero tiene carácter global. Es decir el que decide acogerse a él deberá hacerlo para todos los bienes susceptibles de ser actualizados (incluidos los que estén en leasing), no pueden seleccionarse unos y dejar fuera a otros excepto en los activos inmobiliarios que se pueden actualizar a nivel individual.

Los bienes a actualizar deben haber figurado en los libros el 31 de diciembre de 2012. Para realizar la actualización se aplicarán unos determinados coeficientes en función del año en que se hubieran incorporado al balance.

El 5% a pagar por la actualización se abonará íntegramente en el momento en que se liquide el IRPF o el Impuesto de Sociedades correspondiente. Una vez realizada la actualización la Agencia Tributaria tendrá un plazo de tres años para aceptarla.Blog Sage

No hay comentarios:

Publicar un comentario