SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


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sábado, 9 de marzo de 2013

El derecho a paro de los socios que cotizan en el RETA



Cuando se dan determinadas circunstancias, socios trabajadores con más del 33% del capital y a los socios administradores con más de un 25% del capital de una sociedad limitada, éstos han de cotizar en el Régimen de Autónomos. ¿Tienen derecho estos trabajadores a percibir la prestación por cese de actividad igual que el resto de los autónomos?.

La aprobación de la prestación por cese de actividad en los trabajadores que cotizan en el RETA depende de una serie de circunstancias que en el caso de un empresario autónomo son bastante claras y vienen fijadas en el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. Esta protección también se aplicará a los autónomos que realizan su actividad profesional en una sociedad o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

Para estos trabajadores se considerará que están en situación legal de cese de actividad en el momento en que hayan cesado, con carácter definitivo o temporal, en la profesión desarrollada conjuntamente con otros. Lógicamente esta para la aprobación del cobro de la prestación en estos casos han de darse determinadas circunstancias:
  • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión.No se exigirá el cierre del establecimiento abierto al público en los casos en los que no cese su actividad la entidad, salvo en aquello casos en los que la empresa esté a cargo exclusivamente de ese profesional. No podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el autónomo, tras percibir la prestación, vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, deberá reintegrar la prestación percibida.
  • Por causas de fuerza mayor.
  • Por pérdida de la licencia administrativa.
  • Por causas de violencia de género o por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
En todos estos casos la acreditación de las circunstancias que concurran y sirvan de motivo para el cese de actividad habrá de hacerse conforme a los criterios que el propio Real Decreto establece.

Como podemos observar el derecho a la prestación es igual en el caso de los socios trabajadores y administradores que en el de los trabajadores autónomos. Otra cosa es que, como se ha podido ir comprobando con la puesta en práctica de la medida, al final sólo unos pocos acceden a cobrar al no poder cumplir los criterios establecidos para ello.Pymes y Autónomos

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