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miércoles, 20 de marzo de 2013

Fiscalidad especial de los expatriados, un arma para competir



La presencia creciente de empresa españolas en el extranjero, impulsada por la búsqueda de nuevos mercados que mitiguen la caída de actividad económica en España, ha puesto de relieve la figura del expatriado: trabajadores españoles que optan por prestar sus servicios para una empresa española en el extranjero o bien para empresas extranjeras fuera de España.

La figura hizo acto de presencia en el panorama económico y laboral a finales de los años 90, cuando se produjo la primera ola de internacionalización de la empresa española, protagonizada en mayor medida por empresas constructoras, energéticas y financieras que pusieron su punto de mira en las economías emergentes de América del Sur.

Desde el punto de vista fiscal, y con el fin de favorecer la competitividad de las empresas españolas, al tiempo que incentivar la movilidad geográfica internacional de los trabajadores españoles, se procedió a contemplar un régimen especial para estos empleados en la Ley 40/1998 del IRPF. Sin duda, fue la condición necesaria para incentivar una realidad que solía venir marcada por unas mayores retribuciones dinerarias a las que el empleado tendría en España, gracias a los distintos complementos que se añaden a los salarios de referencia.

Probablemente, la espiral de contención de costes en la que se halla la economía actualmente, haya restado potencial al aspecto retributivo, pero la necesaria exploración de los mercados internacionales por parte de las empresas españolas, sigue manteniendo muy vigente la figura del expatriado.

En términos generales este régimen fiscal de expatriados sólo se contempla en aquellos países de destino del trabajador que hayan suscrito un Convenio de Doble Imposición con España (o en ausencia de Convenio, en los que exista un impuesto análogo al IRPF y no sean paraísos fiscales), y fija un máximo exento del impuesto de 60.100 euros.

Sin embargo, el hecho de que la expatriación del trabajador pueda producirse por hechos tales como la ejecución de un contrato con empresas extranjeras con o sin vinculación societaria o contractual con la española, pone sobre el tapete algunos problemas de aplicación de este régimen fiscal especial relacionados fundamentalmente con la prueba de que efectivamente se dan las circunstancias que dan lugar a la exención fiscal de rentas.

La norma no establece una duración mínima del desplazamiento, lo que significa que los beneficios fiscales pueden aplicarse con independencia del tiempo que se permanezca fuera de España (siempre que se mantenga la residencia fiscal en nuestro país). Incluso si el trabajador tuviera que pasar todas las semanas un día fuera de nuestro país, le sería contemplada la ventaja fiscal. Pero a los efectos de prueba que hemos mencionado es muy importante que el trabajador conserve aquellos documentos que acrediten su desplazamiento, como billetes de avión, facturas de hoteles, contratos de alquiler de vehículos o viviendas o facturas de suministro.

Del mismo modo, el hecho de que las empresas apliquen directamente este beneficio fiscal (a efectos del cómputo de la renta del trabajo sujeta a retención) simplifica considerablemente la prueba para el trabajador que quiere aplicar la exención en su declaración de IRPF. Muchas empresas no son conscientes de la utilidad de esta ventaja, que implica un aumento de la renta disponible para el trabajador (al soportar menor carga impositiva) sin incrementar el coste salarial para el empresa.

En cualquier caso, y con el fin de establecer un procedimiento más simple para empresas y trabajadores, los Inspectores de Hacienda deberían atender a la realidad existente de que los trabajadores no se marchan al extranjero para eludir el IRPF español y por tanto las Inspecciones relativas a estas cuestiones no deberían –como en la práctica ocurre – invertir la carga de prueba en contra de la empresa y del trabajador, de forma que los requisitos burocráticos y las comprobaciones a que hubiese lugar no se interpongan entre la empresa y el siempre difícil reto que supone ya de por sí abordar nuevos mercados en el exterior.
Esta necesidad se vuelve exigencia cuando la presión de la Hacienda Pública por cuadrar las cuentas deja al socaire de la interpretación de los técnicos la aplicación real de estos beneficios fiscales.Expansión

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