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jueves, 21 de marzo de 2013

Prejubilaciones más tardías, más caras y más exigentes desde abril



Jubilarse antes de tiempo será, desde el próximo 1 de abril más difícil para los trabajadores y más caro para las empresas | No obstante, el texto aprobado este viernes indica que todos los convenios o pactos de empresa, desarrollados entre agosto de 2011 y que incluyan acuerdos de prejubilaciones que impliquen las modalidades de jubilación parcial o anticipada, se respetarán; y a estos retiros se les aplicarán las actuales condiciones, más laxas para el trabajador y más baratas para la empresa | Estos acuerdos podrán registrarse hasta el 15 de abril; y se respetarán todas las jubilaciones parciales y anticipadas pactadas antes del 1 de abril y que se ejecuten hasta 2019.

Otras medidas

Ahorro
Las jubilaciones anticipadas y parciales tienen un coste anual para las arcas de la Seguridad Social de unos 10.000 millones de euros. Según los cálculos de los técnicos del Ministerio de Empleo las medidas aprobadas este viernes supondrán aminorar este coste en 5.000 millones cuando todos los nuevos requisitos estén plenamente vigentes. Esto será, según la ley actual, en el año 2027.

Banca rescatada
El Gobierno también aprobó una disposición adicional por la que se conformará un grupo de trabajo, compuesto por miembros de Empleo, Economía y Hacienda, que supervisará las propuestas de acuerdo de ajuste laboral en las entidades participadas por el FROB (Bankia, Novagalicia, Catalunya Banc y Banco de Valencia) o aquellas financiadas por él (BMN, Liberbank, Ceiss y Caja 3).

Autónomos
La jubilación anticipada voluntaria, hasta ahora reservada al Régimen General, se permitirá, por primera vez en todos los Regímenes de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores autónomos.

Funcionarios
Los funcionarios de carrera podrán compatibilizar el salario y la pensión siempre que hayan cubierto el 100% de su haber de cotización. Si bien el empleo que ejerzan tras cumplir la edad de jubilación deberá ser en el sector privado.

Subsidio
El Gobierno endurece también el acceso al subsidio de desempleo de los mayores de 55 años. Hasta ahora se tenía en cuenta la renta del interesado y se pasa a computar todas las rentas familiares. Esta, dividida entre todos sus miembros, no podrá superar el 75% del salario mínimo.

Estas son las novedades aprobadas:

Jubilación anticipada forzosa
La edad de acceso se retrasa de 61 a 63 de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años. Así, siempre será cuatro años antes de la edad legal de retiro en cada momento. Y este año empezará siendo de 61 años y un mes.
Deberán ser demandantes de empleo al mensos seis meses antes por despido colectivo, objetivo, resolución judicial por concurso o por fuerza mayor.
El periodo de cotización exigido pasa de 30 a 33 años. Y se rediseñan los coeficientes penalizadores más duros, estableciendo unos recortes de la pensión por cada trimestre que oscilan entre el 1,875% y el 1,5% en función de los años cotizados.

Jubilación anticipada voluntaria
La edad de acceso se retrasa a los 65 años también de forma progresiva y acompasada con el retraso de la edad de jubilación a los 67 años. Siempre será dos años antes de la edad legal de retiro.
La pensión que resulte tiene que superar a la pensión mínima que le correspondería al interesado al cumplir los 65 años, para que los coeficientes a mínimos no compensen la penalización de esta pensión. Y los coeficientes penalizadores oscilarán entre el 1,625% y el 2% por trimestre que se jubile antes de la edad legal de retiro.

Jubilación parcial
Se retrasa de los 61 a los 65 años con la misma escala de progresividad que la jubilación anticipada voluntaria. Y los años cotizados exigidos pasan de 30 a 33. Se deberá tener una antigüedad de seis años en la empresa y la reducción de jornada del jubilado parcial será de entre el 25% y el 50% (hasta el 75% si el trabajador con contrato de relevo que le sustituya es indefinido). Además tanto el jubilado como el relevista cotizarán por el 100% de la jornada.

Compatibilidad de salario y pensión
Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación y tengan derecho al 100% de la pensión podrán compatibilzar, si siguen trabajando, el salario con el 50% de la pensión.Cinco Días

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