SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


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viernes, 8 de marzo de 2013

   
Se extiende para las entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013 y que realicen actividades económicas, que además estuvieren sujetas normalmente al tipo impositivo general, limitado a dos ejercicios como veremos, un régimen de tipos impositivos bonificados, muy similar al que ya se aplica en el presente ejercicio 2013 a las microempresas por mantenimiento de empleo, pero con tipos inferiores a los establecidos para éstas.

Así, los tipos aplicables para estas nuevas sociedades durante el primer periodo en que obtengan bases imponibles positivas y el siguiente serán:
De un 15% para la parte de base imponible entre 0 y 300.000 (en microempresas era al 20%)

De un 20% para la base imponible restante (en microempresas era al 25%).

Recordemos que el régimen aplicable ya en 2013 para las llamadas microempresas exige que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que la plantilla media sea inferior a 25 empleados y además, que mantengan o creen empleo, y los tipos impositivos aplicables en tales casos son del 20% hasta 300.000 de base imponible y del 25% sobre el exceso. Para que el requisito de mantenimiento o creación de empleo se entienda cumplido, se exige que durante los doce meses siguientes al inicio de cada periodo impositivo la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además tampoco haya disminuido la plantilla media respecto a la de los doce meses anteriores al inicio del periodo que empezó a partir de 1 de enero de 2009.


El régimen incluido en el Real Decreto Ley 4/2013 exige menos requisitos que el de microem presas y con mejores tipos, lo que lo hace especialmente atractivo:
-Para la aplicación de esta tributación bonificada sólo se exigen dos requisitos: que la sociedad en cuestión esté constituida a partir de 1 de enero de 2013 y que inicie la realización de actividades económicas. No se vincula pues la tributación a estos tipos ni al tamaño de la empresa ni a la creación de empleo.

-Además, los tipos bonificados son menores y durante al menos dos ejercicios (primer ejercicio en que se tenga base imponible positiva y en el siguiente, ya se trate del ejercicio 2013 o de otro posterior): 15% para la parte de base imponible que no exceda de 300.000 , y 20% para el exceso.

Se establecen también ciertas cautelas sobre el inicio de actividades económicas, entendiendo que no se darán las condiciones para la aplicación de estos tipos cuando:
-La actividad económica haya sido iniciada previamente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida posteriormente a la entidad de nueva creación.

-La actividad hubiera sido ejercida por una persona física que directa o indirectamente ostente una participación en la entidad superior al 50% durante el año anterior a la constitución de la entidad.

-La entidad de nueva creación forme parte de un Grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Por último, y respecto a los pagos fraccionados , también se incluye en dicho Real Decreto Ley la misma previsión que existe para las microempresas : en los casos en que sea aplicable la modalidad de pago fraccionado del artículo 45.3 LIS, no se aplicará la escala bonificada en la cuantificación de los pagos fraccionados.
Por Ignacio Sampere Socio de Derecho Laboral y María Luisa de Alarcón Socia de Derecho Fiscal de Jausas Informativo Jurídico

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