Se extiende para las entidades de nueva creación constituidas a
partir de 1 de enero de 2013 y que realicen actividades económicas, que además
estuvieren sujetas normalmente al tipo impositivo general, limitado a dos
ejercicios como veremos, un régimen de tipos impositivos bonificados, muy
similar al que ya se aplica en el presente ejercicio 2013 a las microempresas
por mantenimiento de empleo, pero con tipos inferiores a los establecidos para
éstas.
Así, los tipos aplicables para estas nuevas sociedades durante el primer
periodo en que obtengan bases imponibles positivas y el siguiente serán:
De un 15% para la parte de base imponible entre 0 y 300.000 (en microempresas
era al 20%)
De un 20% para la base imponible restante (en microempresas era al
25%).
Recordemos que el régimen aplicable ya en
2013 para las llamadas microempresas exige que el importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 5 millones de euros y que la plantilla media sea
inferior a 25 empleados y además, que mantengan o creen empleo, y los tipos
impositivos aplicables en tales casos son del 20% hasta 300.000 de base
imponible y del 25% sobre el exceso. Para que el requisito de mantenimiento o
creación de empleo se entienda cumplido, se exige que durante los doce meses
siguientes al inicio de cada periodo impositivo la plantilla media de la entidad
no sea inferior a la unidad y además tampoco haya disminuido la plantilla media
respecto a la de los doce meses anteriores al inicio del periodo que empezó a
partir de 1 de enero de 2009.
El régimen incluido en el Real Decreto Ley 4/2013 exige menos requisitos que
el de microem presas y con mejores tipos, lo que lo hace especialmente
atractivo:
-Para la aplicación de esta tributación bonificada sólo se exigen dos
requisitos: que la sociedad en cuestión esté constituida a partir de 1 de enero
de 2013 y que inicie la realización de actividades económicas. No se vincula
pues la tributación a estos tipos ni al tamaño de la empresa ni a la creación de
empleo.
-Además, los tipos bonificados son menores y durante al menos dos ejercicios
(primer ejercicio en que se tenga base imponible positiva y en el siguiente, ya
se trate del ejercicio 2013 o de otro posterior): 15% para la parte de base
imponible que no exceda de 300.000 , y 20% para el exceso.
Se establecen también ciertas cautelas sobre el inicio de actividades
económicas, entendiendo que no se darán las condiciones para la aplicación de
estos tipos cuando:
-La actividad económica haya sido iniciada previamente por otras personas o
entidades vinculadas y transmitida posteriormente a la entidad de nueva
creación.
-La actividad hubiera sido ejercida por una persona física que directa o
indirectamente ostente una participación en la entidad superior al 50% durante
el año anterior a la constitución de la entidad.
-La entidad de nueva creación forme parte de un Grupo en los términos del
artículo 42 del Código de Comercio.
Por último, y respecto a los pagos fraccionados , también se incluye en dicho
Real Decreto Ley la misma previsión que existe para las microempresas : en los
casos en que sea aplicable la modalidad de pago fraccionado del artículo 45.3
LIS, no se aplicará la escala bonificada en la cuantificación de los pagos
fraccionados.
Por Ignacio Sampere Socio de Derecho Laboral y María Luisa de Alarcón
Socia de Derecho Fiscal de Jausas Informativo
Jurídico
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