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miércoles, 10 de abril de 2013

Condena a una constructora por hacer contratos temporales a un trabajador durante 30 años



El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenó a un grupo de empresas del sector de la construcción a indemnizar con 114939 euros o readmitir a un trabajador, a quien encadenó contratos temporales durante casi 30 años.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por Eguaras S.A. contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia que calificaba el despido del empleado como improcedente y reducía la indemnización fijada en un primer momento por un Juzgado de lo Social.

El Tribunal Superior de Justicia mantuvo el resto de pronunciamientos del Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, que condenaba a las sociedades Eguaras, Inmobiliarias Barrio Bilbao y a Zubimuz a readmitir al trabajador con las mismas condiciones laborales que tenía antes de ser despedido o a indemnizarle, abonándole en ambos casos los salarios de tramitación.

Despido improcedente

La sentencia declara probado que Rafael G. trabajó como oficial de gruista desde 1980 para las empresas demandadas, que le despedían para volverle a hacer contratos temporales por obra y servicio hasta que en 2009 le comunicaron la extinción de su relación laboral.

El alto tribunal reconoce la “identidad” entre las empresas y que las funciones desempeñadas por el trabajador eran idéntidas en cada uno de los contratos suscritos. El empleado intentó sin éxito que le fuera reconocida su condición de trabajador fijo alegando que había superado “con creces” el tiempo legalmente previsto para prestar servicios de forma temporal, una petición rechazada una y otra vez por las mercantiles.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, confirma que el despido fue improcedente y que existía una relación laboral indefinida. Rechaza que esta decisión contradiga sentencias anteriores dictadas en materia de temporalidad de contratos y condena a la recurrente a pagar las costas del proceso.El Economista

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