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martes, 9 de abril de 2013

Conoce a fondo la Ley de Servicios de Pago



El Banco Central Europeo ha instado a las empresas y Administraciones Públicas de la zona del Euro a implementar la migración a la primera etapa de la Zona Única de Pagos en Euros, lo que se ha denominado SEPA (Single Euro Payments Area) | El BCE ha informado que el 1 de febrero de 2014 es el límite para la migración de la zona del euro a las transferencias de créditos SEPA y los débitos directos SEPA | Las empresas tendrán que adaptarse.

¿Qué es la Ley de servicios de pago?

Ley 16/2009, de servicios de pago (PDF), tiene como objeto el incorporar al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE. El objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea, en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta, puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Junto a ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros.
Los objetivos específicos de la Directiva y por lo tanto de la Ley española son los siguientes:
  1. Se persigue estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir. En esta línea, se permite la creación de nuevas entidades de pago que, sin perjuicio de que cumplan importantes exigencias y garantías para su funcionamiento, puedan representar una ampliación de los proveedores de servicios de pago.
  2. Se pretende aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios. Para conseguir este objetivo es preciso establecer normas comunes, como mejor sistema para ofrecer seguridad jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el transfronterizo, toda vez que son uniformes las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  3. Se establece un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago. Sin tal ordenación, sería imposible la integración del mercado único de pagos.
  4.  

¿Cómo estamos de adaptados?

El uso de los adeudos directos SEPA en la zona euro es prácticamente imperceptible, alrededor del 1% de migración, según los datos publicados por el Banco Central Europeo. Para el caso de transferencias, si bien se observa un 29,6% de migración global en la zona euro, el porcentaje de transferencias SEPA sobre el total de transferencias se considera hoy por hoy insuficiente.
En España las cifras ponen de manifiesto una situación similar; si bien en transferencias en nuestro caso el indicador de migración se sitúa en torno al 40%, se requiere un esfuerzo por parte de los ordenantes para completar la migración. En el caso de los adeudos el porcentaje apenas alcanza el segundo decimal, lo que plantea un auténtico reto para la migración de un instrumento de pago que supone el 70% de los pagos y con más de cien mil emisores.

¿Cuáles son los componentes SEPA? Y ¿Cuáles son los principales cambios?

  • Las transferencias SEPA, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales.
  • Los adeudos directos SEPA, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas.
  • Tarjetas bancarias.
  • Transferencias.
Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente —CCC— usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. En las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta.
En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.
Con el objeto de poder cumplir con las fechas de valor mencionadas anteriormente, se han establecido tres horas de corte (cut off time):
  • 15:00h para transferencias en euros.
  • 12:00h en el caso que la orden de transferencia llegue mediante papel físico.
  • 13:00h para transferencias internacionales.
Gastos compartidos, el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará los gastos cobrados por la suya.

Adeudos directos

Teóricamente como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa. Es decir, que el emisor tiene que haber recabado el consentimiento expreso de cada uno de sus deudores (ya sean personas físicas o jurídicas) antes de la emisión de los recibos.
El banco antes de la emisión de un recibo, deberá de tener constancia de que el emisor ha recabado la autorización expresa del deudor. Por este motivo la Asociación Española de la Banca, está intentando buscar cómo los bancos pueden tener constancia y de qué forma tenerla (por ejemplo en papel físico o vía web).
Existía una duda de si para los actuales recibos que se están girando, sería necesario cumplir con los requisitos que los bancos van a exigir, en donde el deudor demuestre que ha conseguido el consentimiento expreso. El Reglamento 260/2012 mantiene la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor (1 de febrero de 2014), por lo que en principio, para estos recibos no será necesario recabar información adicional.
Los plazos de devolución de los recibos cambian significativamente:
  • El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
  • Y de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
Adicionalmente, en las transacciones entre empresas B2B (Business-to-Business), si previamente las empresas han acordado el esquema de adeudo B2B, el deudor sólo dispondrá de dos días para reclamar la devolución. Recalcamos que este sistema de adeudo es sólo entre empresas y siempre que entre las mismas exista un acuerdo previo.

Tarjetas bancarias

En la renovación de las tarjetas de crédito o al solicitar una nueva tarjeta, su entidad bancaria le habrá proporcionado una con la inclusión de un chip EMV (Europay MasterCard VISA). Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.
Con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación.
Después de este rápido vistazo que hemos realizado a la Ley de Servicios de Pago, vemos que la misma tiene un impacto significativo en las empresas, las cuales se ven afectadas por bastantes cambios. Aunque sin duda los más significativos son los relacionados con los adeudos directos, ya que actualmente este instrumento de pago supone el 70%. Por lo que debido a la importancia de la Ley SEPA, no debemos “dejar las cosas para el último día” ya que los riesgos y costes que pudiéramos tener son muy altos; así que en el caso de no haber empezado ya, debemos prepararnos lo antes posible para el cumplimiento de esta Ley.Blog Sage

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