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jueves, 11 de abril de 2013

El Supremo abre la mano a las jubilaciones forzosas



El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las jubilaciones forzosas obligatorias a partir de los 65 años en una sentencia en la que resuelve de forma distinta -y más flexible- a un fallo dictado tan sólo un mes antes.

En el nuevo pronunciamiento se determina que basta que en el convenio colectivo aplicable a una empresa se especifique que las jubilaciones forzosas se cubrirán con nuevos trabajadores para que los despidos llevados a cabo de ese modo se consideren procedentes, sin que se incumplan las exigencias que marca el Estatuto de los Trabajadores para utilizar la herramienta de las jubilaciones forzosas.

Se trata de una sentencia con fecha de 21 de diciembre de 2012, en la que se estima el recurso planteado por el empleador y se declara ese despido procedente.

En este caso, que afecta a los trabajadores prejubilados de Aena, distintos tribunales resolvieron de forma diferente dos supuestos idénticos: trabajadores de la misma empresa, con la misma titulación que fueron jubilados forzosamente por la empleadora con base en el convenio colectivo de ésta.

En el primer caso, la decisión empresarial se consideró constitutiva de despido improcedente, mientras que en la de contraste se entendió que el contrato se había extinguido correctamente.

“Calidad” del empleo

El debate se enmarca en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se recoge que la jubilación obligatoria se condiciona a que ésta se vincule a objetivos coherentes con la política de empleo, que se encuentren expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad del empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualquier otra que favorezca la “calidad del empleo”.

El razonamiento de la sentencia de contraste, cuya argumentación asume ahora el Supremo, fue que para sustituir al empleado se había contratado con carácter fijo a un titulado superior de la bolsa de empleo y que con ello se cumplían las exigencias que marca el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Se niega, por tanto, una violación del ET, asegurando que “la no amortización de la plaza (…) y en definitiva el mantenimiento del número de empleados de la empresa constituye una manifestación indiscutible de una política de empleo que, en los tiempos que corremos, responde y satisface las exigencias de la Adicional Décima”.

Un caso controvertido

Tan sólo un mes antes, en sentencia de 20 de noviembre de 2012, el Supremo determinaba que “aún cuando se entendiese que ese favorecer la sustitución supone efectivamente la obligación de sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador, no sería suficiente para considerar cumplido el requisito exigido por el ET”.
La misma sentencia recordó la doctrina del propio Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2009, según la cual “no basta para cumplir estos objetivos la previsión de que se procederá a la cobertura de la vacante producida por el cese del trabajador jubilado, pues con ello no se mejora ni se aumenta el empleo, sino que simplemente se sustituyen unos trabajadores por otros, posiblemente con una reducción del coste final para el empleador“.El Economista

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