En caso de escisión, fusión o absorción, se puede traspasar el crédito
Si durante el año anterior o el año en curso se produce una escisión, el crédito se repartirá proporcionalmente a los trabajadores de cada empresa (cada empresa dispone de la parte del crédito en proporción a la plantilla) en función de los trabajadores subrogados.
Si se produce una fusión o una absorción de dos empresas, el crédito de una le será sumado a la principal, una vez acreditado ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (F.T.F.E.).
Si se produce una fusión o una absorción de dos empresas, el crédito de una le será sumado a la principal, una vez acreditado ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (F.T.F.E.).
Hay que comunicar las modificaciones de representante legal y/o domicilio
Tanto si organiza la formación de sus trabajadores, por sí mismo, como si lo hace a través de una Entidad Organizadora con la que firma un Anexo de Adhesión al Convenio de Agrupación de empresas, el cambio de representante legal debe ser siempre comunicado en el momento en que se produzca, acreditando el mismo con las escrituras de apoderamiento.
El cambio de domicilio también debe ser comunicado en el momento en que se produzca y acreditarlo mediante la tarjeta de identificación fiscal o escrito firmado por el representante legal de la empresa.
Los trabajadores se pueden formar durante su período vacacional
Al tratarse de trabajadores que continúan comprendidos en el campo de aplicación del Régimen en el que están encuadrados, a pesar de haber cesado en la prestación de servicios durante el período vacacional, pueden participar en la formación a efectos de bonificación.
Los trabajadores en situación de baja por maternidad o incapacidad laboral pueden participar en acciones formativas
Siempre que se cumplan con los requisitos del art. 6 de la Orden TAS 2307/2007, de 26 de julio, es decir, ser asalariado y cotizar por formación profesional, y su estado o enfermedad se lo permita, pueden participar en las acciones formativas.
La participación de un trabajador en acciones formativas...
No podrá superar, en ningún caso, una duración de 8 horas diarias. Audiolis.
No hay comentarios:
Publicar un comentario