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jueves, 18 de abril de 2013

La empresa también debe indemnizar si despide a quien no puede trabajar



¿Qué ocurre si, durante el tiempo que dura un proceso de impugnación de despido por considerarlo el trabajador improcedente, éste es declarado incapacitado permanente? El Supremo se ha pronunciado a través de una reciente sentencia sobre las consecuencias de esta declaración en lo que a la obligación de indemnizar se refiere, en un fallo no exento de debate, que cuenta con un voto particular |La cuestión es si la empresa pierde o no la obligación de indemnizar a quien ya no puede trabajar.

Se trata de una sentencia con fecha de 28 de enero de 2013, de la que es ponente el magistrado De Castro Fernández, en la que se parte de una situación relativamente común: un trabajador denuncia de la improcedencia de un despido que, en teoría se produce por causas económicas, por considerarlo improcedente. La particularidad se encuentra en que, durante el proceso, el trabajador se declaró judicialmente incapacitado, aunque ya en el momento del despido se encontraba de baja por una incapacidad temporal.

Se parte de la idea de que, cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede elegir entre la readmisión del trabajador -con abono de los salarios de tramitación- o la indemnización, según recoge el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, en este caso desaparece la posibilidad de readmitir al empleado, por lo que se plantea si la empresa queda libre de toda responsabilidad de indemnización por desaparecer la obligación de readmitir, o por el contrario debe abonarla por ser la única opción posible de resarcir al empleado. El Tribunal Supremo opta por ese segundo camino, y excluye el derecho del empresario a optar por la readmisión, obligándole a indemnizar.

Así planteada la cuestión, “la primera consideración que viene al caso es la de que la regulación que en la materia hace el ET tiene por presupuesto un acto ilícito del empresario [la ruptura de la relación laboral sin causa legalmente justificativa], y que en orden a reparar el mal injustamente causado se establece la correspondiente obligación de hacer [readmitir en el puesto de trabajo en igualdad de condiciones], pero se le añade el opcional cumplimiento por equivalencia [indemnizar los daños y perjuicios causados]“. En definitiva, en caso de imposibilidad de la prestación, ello “no libera al empresario de su responsabilidad económica”.

Un fallo controvertido

La sentencia cuenta con un voto particular que plantea el magistrado García de la Serrana, al que se adhiere el magistrado Gilolmo López. En él aseguran que “el derecho a la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no ha debido reconocerse porque el contrato se extinguió por la incapacidad permanente del trabajador, cosa no imputable al patrono”.

Por ello, el derecho a la indemnización no llegó a nacer porque antes se extinguió la obligación de readmitir. Así, “al finalizar el contrato, el empleador quedó liberado de las obligaciones no adquiridas en ese momento”, de forma que “no existe daño que reparar y no existe relación de causa a efecto entre la imposibilidad de readmitir y una acción de empleador”.

En definitiva, “ningún criterio de imputación objetiva puede hacer al empleador responsable de la no readmisión”, siendo el trabajador “quien debe soportar el riesgo de su incapacidad laboral o muerte por causa ajena a un acto del patrono”.

Además, “la mayoría se aparta, sin razonar el cambio de criterio, de la doctrina sentada en nuestra sentencia de 28 de abril de 2010, dictada en Sala General, donde se vino a decir que los contratos se extinguen, mientras se tramita el proceso por despido, cuando se cumple la condición resolutoria de los mismos, incluso en los despidos nulos, lo que comporta que en estos casos la indemnización se limite al pago de los salarios dejados de percibir hasta el día en que se extinguió el contrato”.El Economista

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