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viernes, 5 de abril de 2013

La legitimación para promover despidos colectivos por grupos de empresas dependerá de si son mercantiles o laborales.


En el despido colectivo del caso de autos llevado a cabo por un grupo de empresas, cuya actividad es la venta de cemento, con unos resultados pésimos a consecuencia de la vigente crisis del sector de la construcción, se plantea la cuestión de qué diferencias hay entre el grupo de empresas mercantil y el laboral |Dependiendo de qué tipo de grupo se trate, la solución sobre la nulidad o no será distinta.

En cuanto a las demás cuestiones, la Audiencia considera que tanto las causas, la negociación del periodo de consultas o la elección del personal se llevó a cabo según lo dispuesto en la legislación.

En el contexto económico actual, se plantea de qué modo deben acometer los grupos de empresa los procesos de regulación de empleo y especialmente los despidos colectivos: directamente por el grupo como tal, o por cada una de las empresas del grupo de modo diferenciado. A juicio de la Sala no es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecte globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible que se tramite empresa por empresa, aunque la decisión se haya tomado por la empresa dominante. Precisa, no obstante, que la obligada tramitación plural de despidos colectivos, decididos por la empresa dominante, mediante periodos de consulta en cada empresa, no es satisfactoria, por cuanto el interlocutor real es la empresa dominante y no las empresas dominadas, quienes están sometidas a las decisiones de la primera, con la que consolidan cuentas. Pero, hasta que no se produzca dicha regulación, la negociación global del despido colectivo con la empresa dominante supondrá una buena práctica, por cuanto se producirá con el interlocutor real.

Por lo que, aplicado lo anterior al caso concreto la Audiencia Nacional declara que el grupo de empresas implicado es del tipo patológico laboral, pues concurren todos los rasgos configuradores y, además, así lo han reconocido expresamente. Esto comporta que todas las empresas del grupo responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
Audiencia Nacional, S 33/2013, 25 Feb. 2013, Rec. 324/2012. Ponente: Bodas Martín, Ricardo
(AN, S 33/2013, 25 Feb. 2013, Rec. 324/2012)

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