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lunes, 22 de abril de 2013

Una empresa no puede aplicar una rebaja salarial por motivos económicos tras haber despedido empleados por la misma razón



La adaptación de la productividad de la empresa a la nueva línea de mercado se debía haber conseguido con esos despidos.

Se estima la demanda interpuesta por la representación legal de los trabajadores, declarando injustificada la medida de reducir a partir de la nómina de julio de 2012 el salario global de los trabajadores demandantes.


En el presente supuesto no cabe duda de que, en principio, la medida de reducir el quantum salarial de los trabajadores está relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica de la empresa, una vez partamos de que ésta con la reducción del 15 % del salario bruto de sus trabajadores consigue reducir los gastos de personal considerablemente, en un 37,12 % en el segundo semestre del 2012 respecto al primer semestre, cuando éstos son el elemento más importante que integra la cifra de negocio, actualmente con pérdidas destacables en la Delegación de Cataluña, a causa, como se cuida de remarcar la empresa, del nuevo contrato en los tres próximos años con Endesa para Cataluña que ha supuesto un 30 % menos de pedidos y un 24 % de bajada en el precio de las unidades.

Sin que exista tampoco la más mínima prueba de un grupo de empresas a efectos laborales, lo que, por otro lado, tampoco se concretó en la demanda.

Ahora bien, sin negar lo anterior, el hecho cierto es que en el asunto estudiado paralelamente a estas medidas de reducción salarial se ha optado también por la empresa, y no en vez de, por unos despidos objetivos que han desnaturalizado completamente la medida reductora de salarios, cuando los trabajadores tampoco ya perciben el plus correspondiente por esa falta de actividad, ya que no se ha conseguido con ella evitar esos despidos, cuando la razón de ser de la modificación de condiciones de trabajo está en evitar los mismos.

Por lo mismo no se ha justificado la medida reductora de salarios, porque la adaptación de la productividad de la empresa a la nueva línea de mercado se debía haber conseguido con esos despidos que, en definitiva, tratan de adaptar el volumen de trabajo a la plantilla adecuada, y eso no parece se haya de lograr con el simple método de reducir salarios que no buscan tal adaptabilidad sino meramente reducir costes en una empresa que obtiene beneficios globalmente; sin que tampoco se aclare, entonces, que si existen pérdidas en la Delegación de Cataluña y también en el resto de España haya de ser únicamente la de Cataluña la que deba ser sacrificada en sus salarios.

Por todo ello, entiende la Sala que la medida adoptada por la empresa de reducción salarial de un 15 % del salario bruto los trabajadores, por las razones apuntadas, no resulta justificada, debiendo ser repuestos aquellos en sus anteriores condiciones de trabajo.Informativo Jurídico

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