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domingo, 12 de mayo de 2013

¿Cómo desgravan las donaciones?



Las deducciones son un aspecto fundamental que hay que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta. Como hemos señalado en artículos anteriores, las claves para ahorrar en la factura del fisco pasan por una buena planificación y sobre todo por aprovechar las desgravaciones por compra de vivienda habitual (que es el último año que se podrá aprovechar), realización de obras de mejora, arrendamiento de viviendas o planes de pensiones.

En el caso de núcleos familiares, decantarse por la declaración individual o por la conjunta, a veces puede suponer varios miles de euros. Otra de las deducciones más conocidas que pueden rebajar la factura fiscal son las donaciones. Las donaciones dan derecho a deducciones que van del 10 al 30% del importe del donativo.

Donativos con deducción del 25%

Es la deducción más habitual, Los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por el contribuyente a las entidades que se resumen a continuación:
  • Donaciones realizadas a los partidos políticos, federaciones, sindicatos, coaliciones o agrupaciones de electores.
  • Las fundaciones declaradas de utilidad pública, es decir, entidades sin fines lucrativos.
  • Organizaciones no gubernamentales de desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Federaciones deportivas, Comité Olímpico y Paralímpico Español.
  • El Estado, las CCAA y las Entidades Locales, así como todos los organismos que dependan del Estado.
  • Universidades públicas y colegios mayores inscritos en las mismas Instituto Cervantes.
  • El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Fundaciones de entidades religiosas.
  • Instituto de España y Reales Academias.
  • Museo Nacional del Prado, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y otros museos y consorcios nacionales.
  • El Consorcio Alicante, Vuelta al Mundo a Vela y las entidades sin fines lucrativos constituidas con motivo del acontecimiento “Salida de la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011″ por la entidad organizadora o por los equipos participantes.

 

Conceptos deducibles y base de la deducción

  1. Donativos dinerarios: el importe del donativo constituye la base de la donación.
  2. Bienes o derechos: la base de la deducción es el valor contable que tuviesen en el momento de la donación los bienes o derechos donados.
  3. Cuotas de afiliación a asociaciones: (exceptuando las de partidos políticos) el importe de las cuotas es la base de la deducción.
  4. Derecho sobre usufructo: consiste en la constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. La base de deducción estará constituida por:
  • Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2% del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo.
  • Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
  • Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución.
5. Patrimonio Histórico Español: en este caso, la base de la deducción la constituye la valoración efectuada por la Junta de calificación, valoración y exportación.

Donativos con deducción del 30%

Las donaciones que tienen derecho a una deducción del 30% son las cantidades donadas a las entidades especificadas en el apartado anterior y que estas destinen a la “realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo“, según especifica la Agencia Tributaria.
Estas actividades cambian cada año. En el ejercicio 2012 algunas de las donaciones que se pueden aprovechar de una desgravación del 30% son las que el contribuyente haya hecho a actividades tan variopintas como las siguientes:
Los programas y actividades relacionados con la celebración de acontecimientos como: “Gudalquivir Río de Historis”, “Solar Decathlon Europe 2010-2012″, “El Árbol es Vida”, “Google Lunar X Price”, el “Año de España en Japón” o la “Candidatura de Madrid 2020″.
Dentro de esta ‘categoría’ de ‘actividades de mecenazgo’ se encuentran también las llevadas a cabo por Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española. Además de esto, las actividades encaminadas a la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado también también se consideran de mecenazgo y, por tanto, el contribuyente se puede deducir el 30% del donativo que efectúe.

Donativos con deducción del 10%

Las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que no estén incluidas en el apartado anterior, es decir, en el ámbito de la Ley 49/2002, dan derecho a una deducción del 10% sobre el importe donado.

¿Cómo justificar las donaciones?

Si ha realizado alguna donación en el ejercicio 2012 que se ajuste a los requisitos enumerados anteriormente ha de tener en cuenta que además necesita acreditarla mediante un certificado emitido por la entidad que se ha beneficiado de dicha donación en la cual debe constar lo siguiente:
  • Número fiscal del donante y de la entidad
  • Mención expresa de que la entidad que ha recibido la donación se encuentra entre las reguladas mencionadas anteriormente.
  • Fecha e importe del donativo, cuando este sea dinerario.
  • Documento público o otro documento auténtico – compulsado- que acredite la entrega del bien donado, cuando no sean donativos en dinero.
  • Destino que la entidad beneficiaria dará al objeto donado.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Dicho todo esto, es necesario matizar que se trata de los requisitos de las donaciones en el ámbito general y que, a parte de estas, cada comunidad autónoma tiene peculiaridades y en todas las materias deducibles, y en este caso también. Por ejemplo, Aragón tiene una deducción del 15% del importe de la donación a las que tengan finalidad ecológica o en el caso de Asturias, un 20% a las donaciones de fincas rústicas en favor del principado.Libremercado

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