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viernes, 24 de mayo de 2013

Salarios en ‘B’: la empresa puede obligar a devolverlos


La empresa que pague a su administrador o administradores a través de salarios en B, no declarados a Hacienda o la Seguridad Social, sin que exista contrato o pacto expreso sobre la forma de cobro, puede reclamar judicialmente la devolución de las cantidades ingresadas, y ello porque esta práctica se considera “enriquecimiento sin causa” aunque el negocio jurídico sea el supuesto cobro de salarios.

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, con fecha de 4 de abril de 2013, que resuelve el caso en que una sociedad anónima en liquidación reclamó más de 400.000 euros a quien, antes de la disolución de la empresa, había sido administradora solidaria de ésta.

La sociedad calificó esas cantidades como disposiciones por caja, que tuvieron lugar durante varios ejercicios, sin amparo en los estatutos sociales ni en una relación laboral.

La administradora, por su parte, alegó que sus disposiciones de caja correspondían a retribuciones salariales, aunque sin constancia a efectos fiscales, por lo que no carecían de causa. Así, al tener por causa el pago de un salario, no sería aplicable la doctrina del enriquecimiento injusto a este concreto supuesto.

Enriquecimiento injusto

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar a la sociedad toda la suma reclamada. Se consideró probado en este caso que el liquidador de la sociedad “pudo comprobar las disposiciones en metálico por caja de la demandada, reconocidas por ella y probadas mediante documentos aportados y mediante prueba testifical”.

Así, los hechos se calificaron como enriquecimiento injusto porque, de haber correspondido las disposiciones por caja a retribuciones salariales, “la demandada pudo y debió así formalizarlo en los libros contables de la sociedad”.

No contenta con esa respuesta, la administradora interpuso recurso de apelación, que fue nuevamente desestimado. Así, se resaltó en el segundo fallo que no había norma que legitimara aquellas disposiciones de dinero, y se fijó también que “no cabe entender que haya mediado un negocio o acuerdo jurídico válido y eficaz, aun cuando para los demás agentes de la sociedad así también se realizara, pues un ilícito no se justifica porque exista pluralidad de personas que incurran en él”. Recurrido aquel fallo, el Tribunal Supremo determina finalmente que no puede acogerse el motivo alegado, fundado en la supuesta infracción de la doctrina jurisprudencial configuradora del enriquecimiento sin causa. Según esta doctrina, no cabe apreciar falta de causa si el desplazamiento patrimonial responde a un negocio jurídico válido.

El Supremo determina que tal motivo debe desestimarse, por “sustentarse en una premisa tan inaceptable como que el pago con cargo a la caja B de la sociedad no priva a dicho desplazamiento patrimonial de causa legítima”.

Según la recurrente, el sistema de retribución fue adoptado por los órganos de la sociedad y, en consecuencia, era “imputable a la propia sociedad actora”. Sin embargo, “semejante planteamiento merecería ser considerado si la reclamación se hubiera formulado por la sociedad contra un trabajador sin ninguna capacidad de control sobre ella que, en su momento, hubiera tenido que aceptar una parte de su retribución, pero carece de fundamento viniendo de quien fue administradora”.El Economista

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