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miércoles, 5 de junio de 2013

El Supremo establece la existencia de sucesión de empresas en el caso de que 14 empleados de la empresa saliente fueron contratados por la empresa entrante


El objeto de transmisión es la cualificación y experiencia en el trabajo de la mano de obra | Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa saliente del servicio de contrata de medidas de seguridad contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que declara a la recurrente como responsable del despido de la actora, que es declarado nulo.
La Sala declara que tal como aparecen descritos en las versiones judiciales de los hechos de las sentencias comparadas, lo decisivo en la prestación de los “servicios auxiliares” (limpieza, vigilancia, información a los clientes de los centros comerciales, etcétera) objeto de transmisión es la cualificación y experiencia en el trabajo de la mano de obra, y no los elementos materiales puestos a disposición de la misma para la realización de las funciones encomendadas.

En fin, el hecho de que la empresa “entrante” hubiera llevado a cabo un proceso de selección tras el rechazo de la subrogación propuesta por la “empresa saliente”, tampoco puede ser determinante de la inaplicación del artículo 44 ET . Como se desprende del tenor literal de este precepto, y como se ha dicho y repetido por la doctrina jurisprudencial desde los años treinta del siglo pasado en que se implanta en nuestro ordenamiento una norma de esta clase, la obligación de subrogación en las relaciones de trabajo surge, una vez comprobado el supuesto de hecho legal, por imperativo de la ley y no por voluntaria asunción de la empresa sucesora.
Un recurso de casación unificadora sobre la misma cuestión, y en el que han sido partes litigantes las mismas empresas contratista “entrante” y “saliente”, ha sido resuelto por esta Sala de lo social en reciente sentencia de 28 de febrero de 2013 (rcud 542/2012). La solución del pleito es la misma que la aquí adoptada.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2423682
Informativo Jurídico

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