SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

martes, 11 de junio de 2013

Sociedades limitadas de fundación sucesiva, novedad de la Ley de Emprendedores


Una novedad muy importante que trae la Ley de Emprendedores son las sociedades limitadas de formación sucesiva | Esta nueva fórmula jurídica pretende equiparar la formación sucesiva en sociedades anónimas a las sociedades limitadas, de tal manera que no sea necesario realizar el desembolso íntegro del capital social de la sociedad limitada a constituir de manera previa a la firma notarial de la escritura de constitución.
Este formato de sociedad limitada de formación sucesiva, se podrá constituir aportando una cantidad inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social, fijando el umbral mínimo de capital depositado en un euro y marcando un plazo temporal para realizar el resto de aportaciones de capital, con la sociedad ya constituida.

La responsabilidad de los socios fundadores, primera limitación

En aras de la protección jurídica del tráfico mercantil y de la protección de los acreedores, los socios responderán frente a la sociedad y a los acreedores que esta pueda tener de manera ilimitada hasta que el total de capital social fijado se haya depositado de manera íntegra.
Esta limitación es lógica para que los acreedores de la sociedad tengan garantías de cobro y que no estén operando con un ente jurídico sin capitalización alguna. Como medida adicional, estas sociedades tendrán que expresar en toda la documentación, la fórmula de constitución mediante las abreviaturas SLFS.

Limitación en la retribución de administradores y prohibición para repartir dividendos

La otra gran diferencia que tendrán las SLFS con las sociedades limitadas estándar es la prohibición del reparto de dividendos hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital social o hasta que se finalicen las aportaciones por parte de los socios.
Por otra parte, una sociedad limitada de formación sucesiva no podrá retribuir a los socios ni administradores bajo ninguna fórmula, hasta que se haya cubierto también el capital social por no distribución de resultados contra reservas o bien por aportación de las cantidades pendientes por parte de los socios.

Poco futuro para este formato de sociedades

Con las limitaciones descritas, la facilidad de constitución de sociedades limitadas con aportaciones dinerarias y no dinerarias y los riesgos de responsabilidad que conlleva este formato para las sociedades, es muy previsible que no se constituyan muchas sociedades en este formato, dado que de entrada, tienen más inconvenientes que ventajas.Blog Sage

No hay comentarios:

Publicar un comentario