Reducir
sueldos, eliminar bonus, quitar la jornada intensiva en verano, cortar con la
política de puentes… Una empresa puede verse en la necesidad de modificar las condiciones de trabajo de
su plantilla (de un solo trabajador, de varios, de todo un
departamento, de toda la empresa…). Lo que en tiempos de bonanza económica y de
crecimiento anual constante parecía natural, positivo y hasta necesario, con
esta crisis ya nada es igual.
Ahora toca
decidir en qué se gasta cada euro, analizar con lupa el retorno de cada
inversión y eliminar lo superfluo. Quizá con esos nuevos ojos, la empresa ya no
pueda permitirse pagar complementos salariales que no están realmente
justificados, ni mantener sueldos por encima de mercado que hacen que la
empresa no sea competitiva. Y que deba replantearse
medidas que se tomaron con cierta alegría, como conceder días
libres porque sí a los empleados para que hagan puente, o pagarles su sueldo
íntegro los tres primeros días de baja aunque el convenio permitiera
descontarlos, o incluso que los empleados tuvieran gratis a su disposición café
en la cocina…
Su empresa
puede tener razones de peso para que haya llegado la hora de hacer algunos
cambios.
Puede
introducir cambios que no alteran de forma relevante las condiciones del
contrato, o bien introducir cambios de mayor calado, que suponen una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
En el primer
caso (cambios no sustanciales), se trataría de una simple manifestación de sus
necesidades y de su poder de dirección y no exige legalmente ninguna causa,
formalidad ni procedimiento. En el segundo caso (modificaciones sustanciales),
igualmente podrá llevar a cabo las medidas que considere necesarias, pero la
normativa (art. 41 del ET) le exige que tenga una causa que justifique
llevar a cabo la medida de modificar las condiciones del contrato y ciertos requisitos formales (más
exigentes si la medida es colectiva).
Por lo tanto,
en esencia, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se
caracterizan por las tres siguientes claves:
1. Son modificaciones
trascendentes
Supone llevar a
cabo cambios que implican modificaciones
de cierto calado en las condiciones de trabajo de los
trabajadores afectados, reconocidas éstas en el contrato de trabajo, en
acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas en virtud de una decisión unilateral
del empresario. Afectan a materias como jornada, horario, trabajo a turnos,
sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y
funciones de los trabajadores, entre otras.
La modificación
tiene que variar
sustancialmente, y no sólo en partes accesorias o
insustanciales, una o varias condiciones de trabajo. Esto es muy importante
porque, si no se da la nota de sustancialidad, no existe esta figura de la
modificación sustancial y se estaría dentro del campo de acción del poder de
dirección empresarial.
2. Nacen de una decisión
del empresario
La decisión de
tomar la medida la toma el empresario.
Otra cosa es quesi se trata de una medida colectiva (es decir, que afecta a un
número tal de trabajadores que legalmente se considera colectiva), dado que el
procedimiento de tramitación exige llevar a cabo un periodo de consultas con
los representantes de los trabajadores, pueda llevarse a cabo con su acuerdo.
Pero incluso si no hay acuerdo en el periodo de consultas, el empresario puede
imponerla siempre que cuente con la causa que se exige para llevarla a
cabo.
3. Tienen su origen en
causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
Es decir, no se
trata de una medida que obedezca al capricho del empresario, sino que tiene que estar justificada
en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiendo por
ellas las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo en la empresa.
Las modificaciones
sustanciales,
una medida
"estrella"
Las
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son una medida de flexibilidad interna de primera
magnitud tras la Reforma Laboral (Ley 3/2012). Esto es así
porque:
- Se han simplificado y redefinido las causas que permiten recurrir a ellas, de forma que la
propia normativa apuesta decididamente por ellas frente a otras más
drásticas como los despidos.
- Los tribunales también son más tolerantes con
las empresas que llevan a cabo medidas de modificación, puesto que no suponen
destrucción de empleo.
- Los propios trabajadores se muestran más
dispuestos a aceptar este tipo de medidas, pues lo que está en juego
en definitiva es adaptar la empresa a la situación del mercado.
Pero además de
los cambios que introdujo la Reforma Laboral -y que han ido matizando desde
entonces los tribunales, aclarando bien su aplicación- hace poco hubo más
novedades (RD-Ley
11/2013, de 2 de agosto) que afectan al proceso de negociación
de las modificaciones sustanciales y también de los descuelgues de convenio,
otra de las medidas de flexibilidad interna más útiles para su empresa. www.asesoriza.com
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