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miércoles, 30 de octubre de 2013

Aprobado el reglamento por el que se regirá la aplicación del IVA de caja


  El pasado viernes, 25 de octubre, el gobierno publicaba el desarrollo reglamentario por el que se regirá la aplicación del IVA de caja | El reglamento presenta pocas novedades que añadir a lo ya desarrollado en la Ley de Apoyo al Emprendedor.

Se establece el plazo en el que el sujeto pasivo podrá solicitar la aplicación de este régimen, que será el mes de diciembre anterior al año en el que ha de surtir efecto. La renuncia se ejercitará también en el mismo mes y vinculará por un período de tres años. Los autónomos y empresas que inicien su actividad podrán acogerse al régimen en ese momento.
Para poder tributar por IVA de caja, el volumen de negocio de la empresa no podrá superar los dos millones de euros, por lo cual podrán optar por este criterio un elevado número de pequeñas y medianas empresas de nuestro país. Del mismo modo, el régimen no se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo destinatario supere los cien mil euros anuales. Aquellos que superen estos límites quedarán excluidos en el ejercicio siguiente a que se haya producido esa circunstancia, pero podrán volver a aplicar el IVA de caja en ejercicios sucesivos, si no exceden las cuantías señaladas.
Los que se acojan a este régimen tendrán mayores obligaciones de información a efectos tributarios. En los libros registro de facturas emitidas y recibidas deberán anotar las fechas de cobro o pago de las mismas y el medio utilizado. Del mismo modo, en lo que respecta a las facturas emitidas de ventas o prestaciones de servicios, deberán hacer constar de manera fehaciente que tributan por el criterio de IVA de caja.
Esto se debe al hecho de que una empresa acogida al criterio de caja obliga a los destinatarios de sus facturas a utilizarlo también, aunque aquellos declaren según el criterio de devengo. En este caso, el destinatario deberá realizar sus liquidaciones del impuesto utilizando ambos sistemas al mismo tiempo.|

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