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miércoles, 30 de octubre de 2013

Consecuencias por calcular mal las indemnizaciones en despidos objetivos


  El cálculo erróneo de una indemnización por despido objetivo puede producir la denuncia del empleado, por lo que la justicia debería analizar el caso, pudiendo llegar a tener consecuencias muy perjudiciales, como el vernos obligarnos a pagar una indemnización por despido improcedente.

Para que esto acontezca el error debería ser considerado como “inexcusable” por desconocimiento en materia legal, ya que este tipo de errores se cometen por no cumplir las obligaciones del empresario. Si se considera que el error es “excusable”, las consecuencias serían menos graves.

Error excusable

Se considera que un error de cálculo es excusable cuando este no representa una gran diferencia respecto a la indemnización plasmada por el juzgado en la instancia judicial, pero también cuando se considere que para realizar tal cálculo existen dificultades excepcionales que hagan comprensible que pueda existir una diferencia razonable en el cálculo.
Entonces, se entiende que el empresario ha podido cometer un pequeño fallo no intencionado, por lo que simplemente deberá abonar la cantidad correcta por despido objetivo del trabajador. No se consideraría que ha existido un despido improcedente.

Error inexcusable

Este es el supuesto más grave y significaría un pago extra por haber cometido errores en el cumplimiento de las obligaciones empresariales a la hora de calcular la indemnización.
De los 20 días por año trabajado del despido objetivo se pasaría a pagar 33 al obtener la nueva consideración de improcedente.
Se considera que un error es inexcusable cuando la diferencia entre el cálculo del empresario y el realizado por el juzgado sea demasiado amplia y también, cuando se trate de una cantidad fácil de calcular, por lo que no se pueda explicar por qué se ha cometido un error de tal magnitud.
Por otro lado, hablamos de errores inexcusables cuando se omiten derechos básicosde los trabajadores recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y otras leyes de índole laboral o constitucional.
El empresario está obligado a respetar y conocer estas leyes, por lo que su desconocimiento nunca justificaría el fallo.
Cuando se determine que el error es inexcusable, se entenderá que el despido realizado ha sido improcedente, por lo que el empresario quedará obligado a pagar el importe correspondiente a este tipo de despido o a reincorporar al trabajador abonando los salarios de tramitación.
Desde el momento de la sentencia la empresa tendrá cinco días para declarar si se opta por el pago de la indemnización de 33 días por año de servicio o por el reingreso del empleado.
En caso de no notificarlo se entenderá automáticamente que se procede a la readmisión (artículo 56.3 del ET)
Una reciente sentencia del 16 de abril de 2013 la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia de los despidos objetivos en aquellos casos en que la empresa haya satisfecho una indemnización insuficiente por error en el cálculo de la parte de la indemnización que le correspondería satisfacer al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Si la empresa considerara la opción de interponer un recurso de suplicación para recurrir la sentencia, deberá ingresar en la cuenta del juzgado el importe de la indemnización establecida en la sentencia (independientemente de que se haya optado por el reingreso del empleado) y depositar 500 euros y el 0,5% del principal en concepto de tasas judiciales.

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