“Sustancial” o “accidental”, esa es la clave para determinar si la empresa puede adoptar o no de forma unilateral una medida. Y a falta de normativa que lo especifique, son los tribunales los que van determinando cuándo hay que recurrir (y cuándo no) al procedimiento de modificación sustancial. Uno de los criterios utilizados es si la medida supone un perjuicio para el trabajador. Si se acredita dicho perjuicio, la modificación será sustancial. Éstos son algunos ejemplos de sentencias recientes dictadas por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional:
4 cosas que puede modificar su empresa unilateralmente
- Dejar de ofrecer a los trabajadores dos opciones para disfrutar de un seguro médico (poder elegir entre dos sociedades médicas distintas) y pasar a dar solo una (sent. del TS de 16.09.10).
- Prorratear el complemento de antigüedad (pasar de pagarlo una vez al año a todos los meses). Si esto no supone un perjuicio económico para los trabajadores y no se modifica lo dispuesto en el convenio colectivo, no es una modificación sustancial (sent. de la AN de 21.09.11).
- Viajes de incentivos. Si la empresa fija anualmente los requisitos y se reserva el derecho a modificar los criterios de participación en estos viajes no se crea un derecho adquirido y por tanto, para dejar de ofrecer estos viajes, no hay que recurrir al procedimiento de modificación sustancial (sent. de la AN de 18.05.12).
- Sustituir un servicio de comedor atendido por personal interno de la empresa por un concierto con un restaurante externo. Independientemente de que los empleados afectados por la pérdida de su puesto de trabajo puedan reclamar por despido, en el caso de los trabajadores que permanezcan en la empresa, este cambio no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que la empresa puede adoptar la medida unilateralmente (sent. de la AN de 26.10.12).
4 cosas que exigen recurrir al procedimiento de modificación sustancial
- Retribución variable. Si la empresa no ha exigido expresamente que los resultados sean positivos a la hora de abonar un variable, no se puede suprimir ni modificar unilateralmente el cobro de dicho variable. Para poder hacerlo hay que acudir a la vía de la modificación sustancial (sent. de la AN de 10.01.13).
- Exigir la realización de la jornada pactada en el convenio colectivo cuando se viene disfrutando de una jornada inferior (sent. del TS de 16.05.11).
- Cambiar el sistema de fichaje en el régimen de trabajo a turnos. Si la modificación supone que el trabajador pase a fichar al llegar a su puesto de trabajo y no al entrar y salir en la planta, existe una modificación sustancial si la empresa ha tolerado esa práctica a lo largo del tiempo (sent. del TS de 19.12.12).
- Dejar de abonar el parking a los trabajadores. Si la empresa lleva un tiempo asumiendo el gasto del parking, se ha creado un derecho adquirido para los trabajadores que sólo puede modificarse o suprimirse a través del procedimiento de modificación sustancial (sent. de la AN de 18.12.12).
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