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martes, 12 de noviembre de 2013

Los cheques de comida se consideran salario para calcular el finiquito

   La sala de lo Social del Tribunal Supremo explica en un fallo que el cómputo de los cheques restaurante para el cálculo de una indemnización por despido dependerá de si éstos tienen una naturaleza salarial o compensatoria.
El 21 de febrero de 2012, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) falló contra la empresa Unitronics Comunicaciones frente a la cuantía que tenía que conceder a un trabajador despedido -Iñigo Alonso-, al no haber incluido en ésta la cuantía total de los cheques restaurante que se le debían. Unitronics, aportando una sentencia a su entender contradictoria a la emitida por el TSJPV, decidió interponer un recurso solicitando una unificación de doctrina a la sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS). Tras un estudio de las sentencias, el alto tribunal decidió desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Unitronics al entender que, aunque las sentencias presentadas dan soluciones diferentes a problemas semejantes, no existe ninguna contradicción ya que las dos se basaban en la misma doctrina.
Según explica el TS “el cheque de comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tienen el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias”. La sala de lo Social del TS explica en su fallo que “la sentencia recurrida estima que el cheque de comida es remuneratorio porque la empresa no ha alegado que su entrega era para compensar gastos a causa del trabajo. La de contraste ha entendido lo contrario, porque compensa por las comidas realizadas los días de trabajo -al parecer en jornada partida-, sin que se haya probado que se abonara a diario, incluso cuando no se trabajaba”.
La sala de lo Social del TS decidió desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida porque quedó demostrado que “la empresa entregaba unos cheques de comida por importe de 167,25 euros mensuales, se entregaban por día hábil, numerados y nominativos”. Es decir, que los cheques restaurante abonados tenían una naturaleza salarial, ya que remuneraban los servicios prestados.

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