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jueves, 5 de diciembre de 2013

En caso de despido objetivo no se aplica la prioridad de permanencia que tienen los representantes una vez finalizado su mandato

   La garantía de permanencia que tienen los representantes de los trabajadores dentro del año siguiente a la finalización de su labor como representantes sólo se aplica en el caso de que se trate de un despido o sanción por actos disciplinarios relacionados con su cargo realizados durante su mandato como representantes, sin que pueda extenderse dicha garantía a los despidos objetivos (sent. del TS de 16.09.13).

Una compañía del sector de la construcción despidió por causas objetivas (económicas y productivas) a dos trabajadores que habían sido delegados de personal, argumentando la fuerte disminución de ventas que habían sufrido debido a la crisis económica. Como el despido se produjo a los diez meses de dejar de ser delegados de personal, los trabajadores alegaron que se aplicaba todavía la garantía de prioridad de permanencia en la empresa y solicitaron la declaración de nulidad del despido por violación de la libertad sindical.

En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de la empresa y desestima la petición de los trabajadores. En su sentencia, el Tribunal reconoce que hasta la fecha ha habido sentencias contradictorias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre esta cuestión, por lo que “procede resolver la disparidad doctrinal”. Y lo hace posicionándose a favor de la empresa.

Entre sus argumentos, el Supremo señala que el propio Estatuto de los Trabajadores hace una distinción entre la garantía de prioridad de permanencia en la empresa “en los casos de extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas (art. 68.b del ET)” y la de “no ser despedido ni sancionado por actos realizados en el ejercicio de su representación durante el desempeño de sus funciones representativas o dentro del año siguiente a la finalización de esa labor (art. 68.c del ET)”.

Y según la redacción del ET, entiende el Supremo, “las diferencias entre las garantías estudiadas son evidentes”, pues la primera da la prioridad de permanencia mientras el representante “está en activo”, mientras que la segunda extiende sus efectos a las decisiones empresariales “tomadas incluso durante el año posterior a su cese en las funciones representativas”.

Además, razona el Supremo, aunque ambas garantías tratan de garantizar la independencia del representante de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, la primera se concede frente a los despidos o extinciones contractuales fundadas en causas objetivas, mientras que la segunda se da “frente a los despidos por causas subjetivas, es decir, despidos y sanciones disciplinarias motivadas por actos del despedido”.

Por todo ello, concluye el TS, no cabe entender en ningún caso que la garantía de un año una vez finalizado el mandado de los representantes deba aplicarse a los despidos fundados en causas objetivas. 
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