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viernes, 13 de diciembre de 2013

¿Qué contrato hay que formalizar con un trabajador para que coincida con una embarazada a la que sustituirá durante su baja?

  PREGUNTA:
Tenemos una trabajadora embarazada y queremos contratar a un trabajador para que la sustituya durante su baja, pero nos interesaría que ambos empleados coincidieran un tiempo para que la trabajadora que está embarazada pueda instruirle sobre sus funciones y tareas antes de dar a luz. ¿Qué contrato tenemos que formalizar con él? Y una vez que la trabajadora dé a luz, ¿habría que cambiar el contrato?

RESPUESTA:
El contrato idóneo para sustituir a una trabajadora de baja por maternidad (y, por lo tanto, con derecho a reserva de puesto) es el contrato de interinidad. Sin embargo, este contrato debe formalizarse justo cuando se produce la baja por maternidad y no antes (salvo que la trabajadora embarazada sufriera una baja por IT derivada del embarazo), por lo que es imposible contratar a un trabajador bajo esta formula y que coincidan el sustituto y la trabajadora a quien sustituye. Por ello, si es importante que coincidan ambos, es necesario contratar al sustituto bajo otra modalidad de contrato. 

Ahora bien, no es tan sencillo decidir qué tipo de contrato formalizar para que la embarazada y su sustituto coincidan un tiempo. Si se trata de un contrato eventual por circunstancias de la producción, deberá poder acreditar que el trabajador debe atender exigencias circunstanciales del mercado o que existe una acumulación de tareas o un exceso de pedidos. Y si se plantea recurrir al contrato de obra, su empresa deberá justificar que existe una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia y que se trata de una actividad normal o permanente dentro del ciclo productivo de la empresa. 

Una vez que la trabajadora dé a luz, su empresa tiene dos opciones: o bien mantener el contrato temporal (teniendo en cuenta que si es eventual, su duración máxima es de seis meses dentro de un periodo de un año) o bien dar por finalizado el contrato temporal y suscribir un contrato de interinidad durante las 16 semanas de duración de la baja maternal. Ahora bien, en este caso, su empresa no podrá beneficiarse de la bonificación que tienen los contratos de interinidad por sustitución de una embarazada, ya que se exige como requisito para beneficiarse de dicha bonificación que el trabajador que sustituya a la embarazada esté desempleado

¡Atención!: Cuando una trabajadora se queda embarazada se inicia una nueva etapa (tanto para la empresa como para la trabajadora) en la relación laboral. El primer efecto (pero no el único) es que la empleada queda prácticamente “blindada” ante un posible despido. Además, para una empresa, la repercusión de un embarazo (permisos retribuidos para acudir al médico, posibles bajas, suspensión del contrato por riesgo…) no termina con la baja por maternidad. Tras ella, llega el permiso retribuido por lactancia y después (inmediatamente después o en un momento posterior) otros derechos que puede ejercer su trabajadora como la reducción de jornada por guarda legal o la excedencia por cuidado de hijos.  www.asesoriza.com

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