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jueves, 30 de enero de 2014

¿Deben incluirse las nóminas no pagadas en el certificado de retenciones?

  El 31 de enero terminará el plazo para que las empresas remitan a la Agencia Tributaria los modelos de resumen anual de retenciones (190 y 180), donde informarán de las cantidades abonadas a los trabajadores y a los profesionales, junto con las retenciones practicadas | Esta información sirve de base para confeccionar los borradores de la declaración de la renta, por lo que debe procurarse que sea correcta para evitar problemas.
A la hora de cumplimentar los modelos, el mayor problema surge cuando existen cantidades pendientes de pago. ¿Deben incluirse los importes que todavía no se han abonado?
Tanto si se trata de nóminas como de facturas de profesionales, ambos casos reciben el mismo tratamiento, que nos remite al artículo 78 de la Ley de IRPF, referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta. En su apartado 1 señala que: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas Correspondientes.”
El certificado de retenciones, como su nombre indica, recoge aquellas que han sido efectuadas. Dado que la obligación de retener se vincula al pago, las cantidades adeudadas no han sido objeto de retención y por tanto no se incluyen.
El Art. 108.1 ,RIRPF, en relación a la obligación de declarar las cantidades retenidas, dispone que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. Esto quiere decir que los salarios abonados que no han sido objeto de retención al no corresponderles por su cuantía, también se incluyen en el certificado de retenciones y el modelo 190.
Las cantidades pendientes de declararán en el ejercicio en el que se abonen, indicando que pertenecen a un ejercicio anterior. Este hecho se reflejará en los datos fiscales del contribuyente, incluyendo la aclaración de que deben regularizarse mediante declaración complementaria.

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