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martes, 25 de febrero de 2014

El Constitucional avala el despido de 33 días

El Constitucional ha avalado la reducción de las indemnizaciones por despido a trabajadores con contrato indefinido a 33 días y el fin de los salarios de tramitación.

Una de las medidas estrellas del Gobierno, la reforma laboral, acaba de cumplir dos años con más pena que gloria. Mientras sus efectos siguen sin notarse (hay 214.000 parados más que hace dos años), el Tribunal Constitucional ha avalado algunas de sus medidas más polémicas, como las indemnizaciones por despido improcedente o la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión. El Constitucional también justifica que se realizase por el procedimiento de urgencia.
Así, el Tribunal no ve indicios de inconstitucionalidad en la generalización de las indemnizaciones por despido improcedente de trabajadores con contrato indefinido de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Con esta medida, el Gobierno acabó con los contratos indefinidos ordinarios, en los que la indemnización en caso de despido improcedente era de 45 días por año trabajado.
Los magistrados tampoco encontraron ninguna discriminación “de origen clasista” en el apartado que establece que en el caso de los contratos firmados antes de que la reforma laboral entrase en vigor las indemnizaciones serán de 45 días por año trabajado hasta ese momento y que para los servicios prestados a partir de la aprobación de la reforma laboral pasarían a ser de 33 días por año. El constitucional no considera que haya “diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado”.

El otro tema sobre el que tenía que pronunciarse el Constitucional era el artículo 18 de la reforma, según el cual los salarios de tramitación (el que le corresponde al trabajador por cada día que pasa entre su despido y este se declara improcedente o nulo) no se cobrarán si el trabajador despedido elige el camino del despido improcedente y el cobro de la indemnización, por lo que la única posibilidad de cobrarlos es la de ser readmitido.

Aquí, el Tribunal considera que no hay ninguna “diferencia de trato desproporcionada o irrazonable” y explica que en un caso la relación laboral entre el trabajador y la empresa se extingue por completo mientras que en el segundo caso esta relación sigue en vigor. Esto supone la desaparición de los salarios de tramitación, ya que el empresario se queda sin incentivos para la readmisión del trabajador al que despidió.
Siete magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional se mostraron a favor de esta resolución, mientras que hubo cuatro en contra y la decisión final contará con dos votos particulares. Sindicatos y oposición mostraron su rechazo a la resolución, aunque quedan casos por resolver como el contrato a emprendedores.
Foto: K3T0

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