PREGUNTA:
Nuestra empresa entrega ticket
restaurante a los empleados de varios departamentos desde hace años. Debido a
que ahora hay que cotizar íntegramente por los tickets a la Seguridad Social,
nos supone un sobrecoste anual importante que no podemos asumir. ¿Podemos dejar
de abonar, o reducir, el importe de los tickets?
RESPUESTA:
Efectivamente, con efectos
desde el 22 de diciembre de 2013, hay que cotizar íntegramente a la Seguridad
Social por los ticket restaurante (se aplica lo mismo en el caso de ofrecer un
servicio de comedor o cantina en la empresa). Si su empresa lleva tiempo
entregando estos tickets y cuando empezó a hacerlo no pactó con los
trabajadores que su entrega se trataba de una concesión puntual, que quedaba sujeta a
la existencia de unas condiciones
o requisitos determinados, o que se revisaría anualmente su
concesión o que se reservaba su derecho a retirarlos si las circunstancias lo
aconsejaban, no podrá dejar de dárselos unilateralmente a sus empleados.
Para poder llevar a cabo esta medida -ya se trate de reducir a la baja el
importe del ticket (por ejemplo, si son de 9 euros bajarlos a 6) o bien
directamente de dejar de entregarlos- tendrá que recurrir al procedimiento de modificación sustancial
de las condiciones de trabajo.
Si se trata de una modificación de carácter colectivo (cuando afecta a 10 ó más
trabajadores en plantillas de menos de 100 trabajadores, al 10% o más si la
plantilla es de entre 100 y 300 trabajadores o a 30 ó más trabajadores si la
plantilla es superior a 300 trabajadores), deberá abrir un periodo de negociación
con los representantes de los trabajadores.
Lo primero que deberá hacer es comunicar a los trabajadores de manera
fehaciente su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial
y éstos tienen un máximo de siete días para constituir la denominada comisión negociadora
(15 días en el caso de centros de trabajo que no cuenten con representantes de
los trabajadores). Una vez transcurrido este plazo, se haya constituido o no la
comisión negociadora, se abrirá el periodo
de consultas, cuya duración será no superior a 15 días (salvo
acuerdo entre las partes para prorrogarlo).
Finalizado el periodo de consultas, su empresa podrá llevar a cabo la
modificación, aunque si sus trabajadores no están de acuerdo podrán impugnar
judicialmente la medida o bien solicitar la extinción indemnizada de su
contrato de trabajo (20 días de salario por año trabajado, con un máximo de
nueve mensualidades). www.asesoriza.com
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