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jueves, 3 de abril de 2014

Renta 2013: el decálogo de las grandes modificaciones en la fiscalidad para directivos

La campaña de la renta de 2013 trae importantes novedades que afectan a directivos y empresarios | Las modificaciones abarcan desde cómo se computan las plusvalías a cómo tributan los blindajes | A continuación, se detallan todas las claves.

1. Golpe fiscal a las plusvalías
Las ganancias o pérdidas obtenidas en menos de un año tributarán al tipo marginal del IRPF, que oscila entre el 52% y 56%, según la comunidad autónoma.
2. Compensación con minusvalías
Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias si se han producido en menos de un año. Las pérdidas obtenidas entre 2009 y 2012 pendientes podrán seguir compensándose con ganancias obtenidas en un período inferior a un año.
3. Revés a la vivienda en especie
Hasta 31 de diciembre de 2012, la cuantía sometida a tributación era del 10% del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio hubiera revisado dichos valores. En 2013, si la empresa no es propietaria de la vivienda, como ocurre en la mayoría de los casos, deberá someterse a tributación el importe del alquiler en su integridad.
4. Prórroga de la deducción por creación o mantenimiento de empleo
Para 2013 se prorrogó para 2013 la reducción del rendimiento por creación o mantenimiento de empleo.
5. Gastos e inversión en nuevas tecnologías
Se prorrogan también para 2013 los beneficios fiscales ligados a este tipo de gastos e inversiones, esto es, siguen siendo para los trabajadores gastos de formación (y por tanto no constituyen retribuciones en especie) y dan derecho a la entidad pagadora a aplicar la deducción por gastos de formación profesional.
6. Varapalo a los seguros colectivos
Las primas pagadas que excedan de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario deberán imputarse a los empleados de forma obligatoria al tipo marginal cada año.
7. Control sobre las indemnizaciones de directivos
Los blindajes a partir de 1.000.000 de euros tributarán en su integridad al tipo marginal. Si la cuantía no excede de 300.000 euros podrá seguir aplicando la reducción del 40%. Si oscila entre 700.000 y 1.000.000 de euros, la reducción del 40% se aplicará sobre a diferencia entre la cuantía del rendimiento y 1.000.000 de euros.
8. Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones
Se suprime la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación. No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013), podrán aplicar la exención prevista en la disposición adicional trigésima cuarta en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
9. Nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones
El artículo 38.2 de la Ley del Impuesto establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de dicha Ley. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión. No resultará de aplicación la exención por reinversión:
- Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
- Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
- Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.
10. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68 de la Ley del Impuesto por el que se establece una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
La deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal. El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos establecidos. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Cuando se hubiese aplicado la exención por reinversión regulada en el artículo 38, únicamente formará parte de la base de la deducción de las nuevas acciones suscritas el exceso del importe total obtenido en la transmisión de las acciones por las que se hubiese aplicado la exención. La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013).Renta 2013: el decálogo de las grandes modificaciones en la fiscalidad para directivos,Datos macroeconómicos, economía y política – Expansión.com

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