PREGUNTA:
Nuestra empresa tiene varios
establecimientos de hostelería, por lo que los empleados trabajan en domingo.
De cara a las próximas elecciones europeas del 25 de mayo, ¿qué permisos
estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores?
RESPUESTA:
Los trabajadores tienen
derecho a distintos permisos en función de si son elegidos como miembros de una
mesa electoral (un deber inexcusable de carácter público) o bien desean ejercer
su derecho al voto. Si se trata de un trabajador que es nombrado miembro de una mesa electoral,
tiene derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de
la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de
su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir,
el lunes, 26 de mayo).
Si el trabajador que es designado miembro de una mesa electoral trabaja a turnos y
le toca trabajar la noche que empieza el sábado 24, entonces ese turno ya es
jornada electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si ese trabajador lo
que tenía es que trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la
jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 25 de mayo), tiene
derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.
Los que sean designados suplentes
tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio
electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una
mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán
derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
Por su parte, los trabajadores que trabajen ese domingo 25 tienen derecho a un
permiso retribuido para poder
votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor
coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.
Consulte además la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al
respecto.
Tenga también en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los
permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que
justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello,
sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo
oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Sus trabajadores también pueden optar por la opción de votar por correo (el
plazo finaliza el próximo 15
de mayo). En este caso, los trabajadores disponen de un permiso
retribuido de hasta cuatro horas tanto para realizar la solicitud de
certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión
del voto por correo. Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de
trabajadores con contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
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