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lunes, 5 de mayo de 2014

“La normativa en coordinación empresarial, lejos de logar eficacia, burocratiza y hace más complejo el sistema”

En el número 74 de octubre 2013 de la revista Seguridad y Salud en el Trabajo  entrevistan a Juan Ignacio Torres Marco,  departamento sociolaboral CEPYME y Marina Gordón Ortiz, del departamento de relaciones laborales de la CEOE. A la pregunta ¿cómo cree que se podría hacer extensivo a los casos de externalización y subcontratación de actividades lo que subyace bajo el lema “Trabajando juntos para la prevención de los riesgos”, con el objetivo de garantizar la eficacia de las medidas de seguridad y salud en el trabajo?, comentan lo siguiente:
“Es imprescindible seguir insistiendo a través de campañas de sensibilización sobre los posibles riesgos que pueden generarse cuando dos o más empresas concurren. Y la mejor vía para prevenirlos es la coordinación eficaz entre las empresas. También, insistir en que el individuo es la principal medida preventiva y para ello ha de contar con la actitud y la aptitud necesaria para actuar con eficacia ante los riesgos que se le presenten. De ahí la importancia de que se impliquen aún más las Administraciones Públicas reforzando a las instituciones y organismos públicos y privados que prestan servicios de asesoramiento a las pymes, como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y las organizaciones empresariales, porque entre todos generamos una valiosa sinergia, beneficiando especialmente a las empresas con más dificultades.”, opina Juan Ignacio Torres
“En la normativa preventiva se contemplan los supuestos de externalización y subcontratación de actividades, en concreto el Artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el que se pretende lograr el necesario equilibrio entre la seguridad y salud de todos los trabajadores y la descentralización productiva. Con este artículo, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, se regula por tanto la coordinación de actividades empresariales en materia preventiva. Sin embargo, se emplean términos confusos y sobre los que no existe una definición clara, así como se establecen conceptos, obligaciones y figuras que en lugar de facilitar un desarrollo o progreso eficaz de la prevención de riesgos laborales complican la aplicación de la misma. Por tanto, consideramos que para poder lograr un sistema preventivo eficaz debemos, con carácter general y no sólo para estos supuestos de externalización y subcontratación, simplificar la normativa. Se debe establecer un “deber de resultados” que permita a las empresas decidir qué organización y medios son los más adecuados para alcanzar resultados de seguridad y salud en el trabajo, en función de las características sectoriales, del tamaño de las empresas y de los riesgos existentes, en lugar de establecer como lo hace nuestro sistema actual un “deber de medios” que, lejos de lograr dicha eficacia y resultados, lo burocratizan y lo hacen más complejo” añade Marina Gordón
Fuente: Nº 74 revista Seguridad y Salud en el Trabajo INSHT

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