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miércoles, 4 de junio de 2014

La retención del IRPF al 9% para nuevos profesionales autónomos

La crisis está cambiando las relaciones laborales y cada vez son más los profesionales que en lugar de ser contratados directamente por las empresas les facturan a estas | En la web de la Agencia Tributaria podemos encontrar una relación de las rentas sometidas a retención pero vamos a centrarnos en los nuevos profesionales que empiezan su actividad.
Los profesionales que empiezan una actividad salvo contados casos lo hacen con unos ingresos no demasiado elevados que se van incrementando progresivamente si el negocio marcha bien. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas entre otras parafomentar la competitividad, modifico desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014 el porcentaje de retención que pasa del 7% al 9% para el período impositivo de inicio de la actividad de los profesionales, así como para los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, donde se dice que para la aplicación de este tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Además para aplicar esta retención reducida es necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores.
He de reconocer que ignoro si este rasca a los profesionales que inician su actividad ha fomentado la competitividad o ha contribuido significativamente a garantizar la estabilidad presupuestaria, pero tengo mis dudas al respecto.
Pero en mi opinión creo que todo fomento de la actividad emprendedora es poco, y los rascas yo creo que hay que dejarlos para los sorteos con premio inmediato, y no rascar de las primeras ganancias de los nuevos profesionales emprendedores, que ya declararan sus ingresos en la declaración de la renta y pagaran lo que les corresponda.
Por último, mucho cuidado en la emisión de las facturas, a la obligada comunicación al pagador de la concurrencia del motivo de la retención del 9%, yo añadiría esta circunstancia en la factura por si la persona que la recibe no conoce esta retención y se demora la tramitación y el pago de la factura mientras no se aclara dicha circunstancia.

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