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lunes, 2 de junio de 2014

Los riesgos de presentar y no presentar las cuentas anuales

Ya falta menos para el deposito de las cuentas anuales, los libros de contabilidad ya deberían de estar legalizados desde el 30 de abril, con la novedad de que con arreglo a la Ley 14/2013 este año ha tenido que hacerse telemáticamente | La contabilidad esta ya cerrada y con la legalización de los libros ya está realizada la foto.
A estas alturas algunas empresas ya habrán convocado la junta general ordinaria, otras esperaran un poco más, hay de plazo 6 meses desde el cierre del ejercicio (artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) para la censura de la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado. Una vez realizada esta convocatoria la información de la empresa empieza a ser publica ya que cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil, pero si no son aprobadas los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación. El plazo para la presentación en el Registro Mercantil del domicilio social es de 1 mes desde su aprobación, por lo que si apuramos los plazos y aprobamos el último día del plazo legal tendremos de plazo hasta el 30 de Julio.

El análisis de riesgos en base a las cuentas anuales

Los primeros en realizar un análisis del riesgo sobre su inversión en la compañía son los accionistas de la sociedad, aunque tampoco es la primera vez que miembros del Consejo de Administración hacen uso de información privilegiada y se producen ventas de acciones antes de la presentación de unas cuentas que pueden suponer una depreciación de su inversión en la empresa. Obviamente esto es un delito, saltando recientemente a la palestra el caso de Pescanova en donde miembros del Consejo de Administración están acusados por el Juez de vender participaciones significativas antes de comunicar que no se pueden formular las cuentas anuales por un desfase patrimonial y declarar la empresa en concurso de acreedores.
Ahora bien, sin entrar en casos como el anterior, sí que es importante que la empresa si es consciente de que la situación se deteriora ya antes de cerrar el ejercicio, esta debe de tomar todas las medidas de contingencia posibles para evitar que su situación se deteriore más con la presentación de las cuentas anuales. Esto es, si por ejemplo, sabemos que en agosto del próximo año tenemos que renovar una póliza de crédito y que las cuentas a presentar no van a ser buenas, pues es el momento de intentar  financiarse a largo plazo, ya que a buen seguro que la información negativa que se desprenda de la presentación de las cuentas anuales dificultara llegado el momento operaciones de financiación.

Las empresas suministradoras de información financiera

Una vez depositadas las cuentas anuales en el registro, las empresas suministradores de información financiera comienzan a nutrirse de ella y en función de la información de otros años que ya disponen junto con la nueva información disponible, comienzan a realizar sus análisis de riesgos. Análisis que cada vez son más demandados por todo tipo de empresas, con el afán de tener las máximas garantías de cobro en sus operaciones comerciales.
La información financiera del registro se usa por muchas empresas, incluidas las deseguros de crédito, por lo que si las ventas de nuestros proveedores dejan de estar aseguradas por estas empresas a buen seguro que nos será más difícil comprar a crédito a los proveedores que tengan aseguradas sus operaciones.
Es en este momento cuando pueden empezarnos a caer tortas por todos lados, ya que por ejemplo, sin previo aviso un proveedor estratégico nos puede anular un pedido con la excusa de que estamos excedidos en riesgo, o nos pueden pedir pagos al contado, o nos pueden pedir el aval de los pagares con los que toda la vida habíamos pagado sin mayores problemas, o más burdamente podemos recibir una carta en la que se nos dice que nuestra cuenta de crédito comercial ha sido cancelada y que deberemos pagar los pedidos por anticipado.

Sanciones por no presentar cuentas

Visto lo anteriormente expuesto, puede que alguien piense que para evitarse problemas será mejor no presentar las cuentas anuales. Pero unas cuentas no presentadas generan la máxima desconfianza y los efectos sobre la sociedad pueden ser aún peores. Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían  incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:
  • No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que  no estén depositadas las cuentas. (artículo 282 LSC).
  • La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito.
  • Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC).
  • En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

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