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martes, 11 de diciembre de 2012

¿Se puede no acudir al puesto de trabajo en caso de impago de salarios por la empresa?

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ de Extremadura, sobre resolución de contrato, confirmando la declaración de extinción del contrato de trabajo litigioso y la condena a la empresa de indemnizar al trabajador.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR. Incumplimiento contractual del empleador por falta de pago de la retribución. Derecho del trabajador a la rescisión indemnizada a pesar de cesar en la prestación de servicios antes de dictarse la sentencia. Tras el acto de conciliación, después de haber ejercitado la acción resolutoria, el trabajador comunicó a la empresa que si tras un plazo de 8 días no se le abonaban los salarios atrasados, procedería a no asistir a su puesto de trabajo a aceptar cualquier otra oferta de trabajo para su subsistencia económica y familiar, manteniendo la demanda y el derecho a la rescisión indemnizatoria, procediendo la empresa a comunicarle la baja cuando efectivamente cesó en la prestación. Necesidad de introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. Se ha de conceder al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso, es decir, de que acción resolutoria sea desestimada y en ese caso se habrá producido la extinción por desistimiento. VOTO PARTICULAR.
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 20 Jul. 2012, rec. 1601/2011 | Diario La Ley, Nº 7979, Sección La Sentencia del día, 5 Dic. 2012, Editorial LA LEY

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