SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


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martes, 5 de febrero de 2013

Prórroga para el contrato de formación.



HASTA EL 31/12/2013, PUEDE CONTINUAR CELEBRANDO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE COMO HASTA AHORA.

Se prorroga hasta el día 31/12/2013, la posibilidad de concertar, como venía haciendo hasta ahora, la formación inherente al Contrato para la formación y el aprendizaje.

El pasado sábado 26/01/2013 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

En su artículo 4. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formaión y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación, se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

<< En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades foramtivas, accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empelo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo>>.

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