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jueves, 4 de abril de 2013

Dudas en la aplicación de la normativa de pagos en efectivo



Desde noviembre de 2012, que entró en vigor la limitación de pagos en efectivo de importe igual o superior a 2500 euros, han surgido numerosas dudas en la aplicación de la Ley relativas a casos concretos | El tema de los pagos parciales o la delimitación del importe de cada operación ha generado numerosas dudas y consultas efectuadas a la dirección general de tributos.

Uno de los puntos más importantes que conviene aclarar es el de los pagos parciales. Cabe pensar que una operación realizada entre un empresario y un particular con un valor de 3.0000 euros podría pagarse 2.000 en efectivo sin infringir la ley. Pues bien, en este caso no podría abonarse ninguna cantidad en efectivo. Si el importe de la operación supera los 2.500 euros, el pago de una parte en efectivo supondría el incumplimiento de la prohibición. La base de la sanción sería la cuantía pagada en efectivo y no el total del importe.

Recogemos a continuación distintos supuestos para que sirvan de ejemplo en el día a día de numerosos contribuyentes.
  • En el caso de que una misma empresa tenga distintos establecimientos, podría sucecer que sus proveedores suministraran a cada uno de ellos y emitieran una factura por local. Aunque los establecimientos fueran diferentes, se consideraría una sola operación y se aplicaría el límite a la suma de los importes diarios de todas las facturas emitidas por ese proveedor a esa empresa.
  • En el supuesto de un profesional que preste sus servicios en diversas sesiones de trabajo, como podría se el caso de un dentista o un abogado, estaríamos hablando de una única operación. El fraccionamiento no tiene efectos a la hora de calcular el importe. Si las distintas sesiones sumaran más de 2.500 euros no podría pagarse nada en efectivo. En cambio, si se prestan diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, deberán ser cada uno de ellos igual o superior a 2.500 euros para estar sujetos a la limitación.
  • Si hablamos de provisiones de fondos, como las que podría efectuar un abogado en relación a un proceso judicial, habría que atenerse a dos consideraciones. Puede haber provisiones destinadas a pagar gastos por cuenta del cliente (suplidos) o pagos a cuenta de los servicios profesionales. En este último caso, la provisión se realizará por medios distintos al efectivo si el importe de los servicios es igual o superior a 2.500 euros. Si fueran suplidos, podrán realizarse en metálico si el importe de los gastos abonados en nombre del cliente es inferior a 2.500 euros.
  • En los pagos a plazos, como puede ser la compra de un automóvil, se tendrá en cuenta el importe total formado por la suma de todos los plazos y no cada uno de manera individual. Lo mismo ocurriría con las operaciones abonadas de manera fraccionada.
  • Cuando se realizan varias operaciones en un mismo día, como sucede cuando se acude a unos grandes almacenes y se adquieren distintos artículos, cada uno con su ticket, deben considerarse de forma individual y podrían satisfacerse en efectivo si no supera ninguna de las compras los 2.500 euros. No obstante, si las operaciones se refieren a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionados y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes.
  • La limitación de los pagos en efectivo también afecta a las aportaciones y reducciones de capital, el reparto del haber social resultante de la liquidación y los pagos de dividendos.
  • En lo que respecta a operaciones de tracto sucesivo, como ocurre con los contratos de suministro o los de arrendamiento, no deben sumarse todas las facturas del año ni de la vigencia del contrato de suministro. Se observará el límite con respecto a la facturación y el cobro.
  • Las facturas recapitulativas, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural, pueden referirse a operaciones de tracto sucesivo o a operaciones distintas e independientes. En este último caso, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagar por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.
  • Por último mencionamos las operaciones de préstamo, siempre y cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Si el principal supera los 2.500 euros se encuentran sometidas a las limitaciones de los pagos en efectivo. Se excluyen de esta prohibición los préstamos de las entidades de crédito. Asimismo, no se encuentran sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.Pymes y Autónomos

2 comentarios:

  1. Que sucede en el siguiente caso:
    Un grupo de extranjeros quieren venir a España y van a ulilizar como medio de locomoción un autocar y alojarse en un hotel y resulta que las comisiones por transferencia y el cambio de moneda le suponen mucho coste y deciden pagar en efectivo a traves del jefe del grupo, por ejemplo 5000 euros. ¿ qué se hace en estos casos, le dices al potencial cliente que nuestra legislación española no lo admite y que busque otra solución? así se potencia el comercio internacional y de negocio?o en estos caso, al producirse entrada de capitales/divisas si esta autorizado? ¿hay alguna legislación al respecto?

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  2. Muchas de las cosas y muchas disposiciones que están saliendo hoy en España son disparatadas como es disparatado el derroche incontrolado de los poderes públicos, el latrocinio generalizado y la pérdida total de valores que padecemos y como la "vaca" ya no da mas leche, estas alocadas disposiciones pueden ser un medio para sacar dinero en momentos puntuales a los sufridos ciudadanos que ya estamos mas que hartos de politicos tan corruptos y con tan poca imaginación y organización.

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