PREGUNTA:
Tenemos un trabajador que ocupa un puesto necesario para la organización pero cuyas funciones, ahora mismo, debido a la caída de pedidos, cubriría perfectamente en menos horas de trabajo. ¿Es posible presentar un ERE temporal, en concreto de reducción de jornada, sólo para este trabajador?
RESPUESTA:
Sí, es posible. Su empresa puede presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contrato, aunque sólo afecte a un trabajador. Así lo permite expresamente el Estatuto de los Trabajadores al determinar que el procedimiento del ERE temporal es aplicable sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión o la reducción (art. 47.1 del ET).
El procedimiento que deberá seguir su empresa es el mismo que si el ERE incluyera a más trabajadores, es decir, que se iniciará mediante la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y simultáneamente la comunicación de la presentación del ERE a la autoridad laboral.
Mientras dure el ERE, su trabajador percibirá prestación por desempleo por la parte de jornada que deje de trabajar y su empresa, se beneficiará de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta un máximo de 240 días, y siempre y cuando cumpla unos determinados requisitos.
El procedimiento que deberá seguir su empresa es el mismo que si el ERE incluyera a más trabajadores, es decir, que se iniciará mediante la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y simultáneamente la comunicación de la presentación del ERE a la autoridad laboral.
Mientras dure el ERE, su trabajador percibirá prestación por desempleo por la parte de jornada que deje de trabajar y su empresa, se beneficiará de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta un máximo de 240 días, y siempre y cuando cumpla unos determinados requisitos.
¡Atención!: El ERE temporal (ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contratos) es una de las herramientas de flexibilidad interna con las que cuenta su empresa para evitar decisiones más drásticas como los despidos. Se trata de un procedimiento que tiene ventajas tanto para la empresa como para los trabajadores (bonificación para la empresa, percepción del desempleo para los trabajadores, se evita el impacto negativo que tiene un ERE de extinción tanto interna como externamente…). asesoriza.com
Interesante el ejercicio y la información que aportas en la web, realmente son cosas que siempre ayudan a mejorar nuestro sistema, gracias Javi!
ResponderEliminarMe ha gustado mucho el post, es imprescindible para seguir mejorando nuestro negocio poco a poco, gracias!
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