SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

martes, 16 de abril de 2013

La DGT cambia el criterio sobre la deducción de los gastos de combustible


Uno de los aspectos que más controversia suelen ofrecer en la fiscalidad empresarial es la deduccibilidad de los gastos de desplazamiento.

Partiendo de un criterio general que determina que son deducibles los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, hasta ahora la Agencia Tributaria aplicaba una norma que definía que los gastos referidos a un vehículo de aplicaban en función del grado de afectación del mismo a la actividad empresarial.

Sin embargo algo ha cambiado, una consulta vinculante resuelta por la Dirección General de Tributos haría variar esa norma e indica que el criterio del grado de afectación no ha de ser determinante para establecer la deducción de los gastos de ese vehículo.
 

Lo que la DGT responde

El planteamiento de la consulta se refiere a los gastos de repostaje de un vehículo afecto y se centra en dos aspectos. Por un lado si es obligatorio que aparezca la matrícula del coche que efectúa el repostaje y, por otro lado, la aplicación a efectos de IVA de la deducción de esos gastos.

En cuanto a la primera cuestión la respuesta es contundente. Las normas de facturación especifican claramente cuáles son los datos obligatorios para que una factura sea deducible. En ningún caso se establece una excepción que obligue a incorporar el dato de la matrícula del vehículo, por lo que aunque no se especifique ese dato la factura se podrá deducir.

El cambio de criterio que comentamos antes se puede ver en la continuación de la respuesta. Según la DGT “el grado de afectación que se aplica en la adquisiciòn del vehículo no es vinculante con el porcentaje deducible de determinados gastos, en concreto el gasto de combustible”.
 

¿Qué significa ésto?

La interpretación de esta respuesta es clara. Lo que prevarece a la hora de aplicar la deducción del IVA de ese gasto de repostaje es la justificación de que ese gasto es necesario para la actividad y no importa el grado de afectación del vehículo en estos casos.

Si un vehículo está afecto al 50% pero se puede justificar que ese gasto de combustible está completamente vinculado al desarrollo de la actividad la deducción a aplicar podrá ser del 100%. 

Lo que también determina la respuesta es que es el contribuyente el que debe probar, por cualquier modo de prueba admitido en derecho, la necesidad de ese gasto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario