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martes, 16 de abril de 2013

Las rentas del trabajo se ajustan a las medidas de la reforma laboral



Son rendimientos íntegros del trabajo las rentas que provengan de contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o relación laboral o estatutaria y no sean rendimientos de actividades económicas.

Así, el contribuyente debe incluir en su declaración no solo los sueldos y salarios o prestaciones por desempleo, pensiones y haberes pasivos percibidos de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, colegios de huérfanos y otras entidades similares, sino también, remuneraciones por gastos de representación; dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales para manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos.

Es preciso incluir las contribuciones o aportaciones satisfechas por promotores de planes de pensiones y por empresarios para afrontar los compromisos por pensiones, si están imputadas a las personas vinculadas a las prestaciones.

Exenciones del despido

La gran novedad de esta declaración del IRPF son las consecuencias fiscales de la reforma laboral, ya que afectan a la exención de indemnizaciones por despido o cese.
Desde el 8 de julio 2012 para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero 2012) es preciso que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos improcedentes producidos con anterioridad al 8 de julio 2012 se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
A partir del 12 de febrero 2012 en el caso de los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
Se incluye un régimen transitorio para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009. Así, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).
La prestación por desempleo en su modalidad de pago único, de acuerdo a lo establecido en la normativa laboral, en la medida en que no resulte exenta, podrá imputarse en cada período impositivo en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. La imputación se efectúa en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado pago único.

 

Comisionistas y artistas

Cuando los rendimientos derivados de las relaciones laborales especiales de artistas en espectáculos públicos y de los agentes comerciales y comisionistas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

 

Operaciones vinculadas

Si la prestación del trabajo se realiza a una sociedad con la que haya relaciones de vinculación, se hará su valoración por el valor normal de mercado. Se entiende por tal el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Mucho cuidado con este asunto, porque es objetivo prioritario de Hacienda, que exige la documentación correspondiente, cuya omisión trae importantes sanciones.

 

Rendimientos en especie

Otra de las grandes batallas a la hora de declarar por el IRPF es el de los rendimientos del trabajo en especie. Se trata de la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
Sin embargo, cuando el pagador del rendimiento del trabajo entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, el rendimiento tiene la consideración de dinerario, por lo que no le resultan aplicables las reglas especiales de las retribuciones en especie.

 

Cobros que no tributan

No constituyen, sin embargo, retribuciones en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas al trabajador, de 12.000 euros en 2012.
No tienen tampoco esta consideración los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores financiados directamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y, además, vengan exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.
Quedan también fuera de los rendimientos en especie las entregas a empleados de productos a precios rebajados realizados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social; la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado; los gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador; los gastos por seguros de enfermedad (incluido cónyuge e hijos) si las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada componente de la familia.
Una novedad destacable en 2012 es la ampliación, un año más, de la excepción como rendimientos del trabajo en especie, por lo que no tributan, de las cantidades satisfechas por la empresa como gastos e inversiones para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Se suman a todos ellas, las prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados y las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador y estén personalizados y no puedan ser transmitidos o reembolsados.

 

Valoración de rendimientos

Las retribuciones en especie deben valorarse por su valor normal en el mercado. No obstante, en la valoración de determinadas retribuciones en especie deben aplicarse las normas especiales de valoración.
En el caso de que se utilice vivienda, ésta se efectúa por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10% sobre el valor catastral de la vivienda. Esta valoración de la utilización de vivienda, no obstante, no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.El Economista

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