Tanto empresas como trabajadores por cuenta propia tienen obligación de liquidar el IVA con Hacienda mes a mes o de forma trimestral. En función del tipo de actividad y de los ingresos anuales, el impuesto se puede declarar de varias formas. Así, los autónomos pueden hacerlo a través del llamado sistema de módulos o por el sistema de estimación directa.
Es muy importante liquidar el IVA a tiempo, pues en caso contrario la Agencia Tributaria puede aplicar una sanción económica que puede ir desde un recargo del 5% hasta una sanción del 100% del importe del tributo.
Recargos en el IVA de la factura de hasta el 20%.
Si por cualquier motivo no se liquida el IVA y posteriormente se declara de forma voluntaria, Hacienda aplicará un recargo. Dicho recargo dependerá del tiempo que haya transcurrido.
La escala que sigue la Agencia Tributaria es la siguiente:
• Si han pasado menos de tres meses, habrá que pagar un recargo del 5% del IVA pendiente de liquidar.
• Si han pasado menos de seis meses, habrá que pagar un recargo del 10%.
• Si han pasado menos de 12 meses, habrá que pagar un recargo del 15%.
• Si ha pasado más de un año tendrás que pagar un recargo del 20%.
Ejemplo:
Se emite una factura por valor de 1.500 euros que incluye un IVA del 21% (315 euros). Olvidas liquidar el impuesto y al cabo de cinco meses lo notificas a Hacienda. En este caso harás frente a un recargo del 10% del impuesto. Es decir, tendrás que abonar a la Agencia Tributaria 346 euros (315 euros -el IVA de la factura- más 31.5 euros, que es el 10% de 315).
OJO: Sanciones de hasta el 100% del IVA pendiente de liquidar.
Si olvidas liquidar el IVA de tus facturas y es Hacienda quien te lo notifica (no se produce la comunicación de forma voluntaria) tendrás que pagar una sanción del 100% del valor del impuesto.
Ejemplo:
Emites una factura por valor de 2.500 euros que incluye un IVA del 21% (525 euros). Olvidas liquidar el impuesto y Hacienda te lo notifica. En este caso tendrías que abonar una sanción de 1050 euros (525 euros de IVA más el 100% de este tributo, es decir, 525).
Pero este importe se puede recudir, ya que en la práctica las sanciones se rebajan hasta el 50% del IVA.
Asesor Universal - iusTime
No hay comentarios:
Publicar un comentario